NUEVAS AYUDAS PARA LA CONCILIACION FAMILIAR EN ANDALUCÍA

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Si eres autónom@ en Andalucía y tienes hijos este artículo te interesa. Te informamos de las últimas ayudas encaminadas a facilitar la conciliación entre tu vida familiar y empresarial. Sabemos lo difícil que puede ser compaginar estas dos facetas por lo que en You Asesoria queremos ayudarte acercándote estas subvenciones.

Estas nuevas ayudas vienen publicadas en el BOJA en su Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y su Extracto de Convocatoria. Desde el pasado 15 de junio y hasta el 30 de septiembre puedes pedir las  ayudas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas al colectivo de trabajadores autónomos en Andalucía, que venían establecidas en las líneas 4 y 5 de la orden de 5 de octubre de 2020.  Aquí te lo contamos todo pero si quieres que te las pidamos, contacta con nosotros, y nuestro equipo de asesores te ayudará en esto y en todo lo que necesites. Pon tu negocio en manos de una asesoría especializada.

Dentro de esta línea de ayudas optar a dos modalidades:

1. Subvenciones para la contratación realizada por autónomos con hijos menores de 3 años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.


Esta modalidad es para ti si tienes un hijo menor de 3 años y decides contratar a alguien. La cuantía de esta ayuda será de 6.000 € por persona contratada a jornada completa por periodo de un año, siempre que esté inscrita previamente en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo. Si la persona contratada es mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, la cuantía de la subvención será de 7.200 euros por un periodo de doce meses.

Puedes pedir esta subvención directamente desde la web de la Junta de Andalucía pero si buscas una asesoría que se ocupe de todo contacta con nosotros.


2. Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de:

  • Riesgo durante el embarazo: Ayudas de 3.200 euros por un período máximo de ocho meses. Esta modalidad es para ti si te han dado el riesgo durante el embarazo y contratas a alguien para que se ocupe de tu negocio mientas.
  • Periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar (jornada completa): Ayudas de 1.700 euros por un periodo de dieciséis semanas y 1.900 euros por un periodo de dieciocho semanas. Es decir, además de tu prestación por maternidad te conceden esta ayuda.


Estas ayudas se incrementarán un 50% cuando las contrataciones se formalicen con personas desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo, que sean mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.

Las cuantías de ambas líneas se aplicarán de forma proporcional cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Es decir, los importes mencionados son para contrataciones a tiempo completo, si lo contratas a media jornada te darán la mitad.


Recuerda que el plazo  de presentación de solicitudes es hasta el 30 de septiembre de 2021. Contacta con You Asesoria ahora y nos ocuparemos de todo. No pierdas la oportunidad.

Estas son las novedades pero te recordamos las bonificaciones que tienes vigente en toda España.

1. Bonificaciones por maternidad y paternidad

Además de tener derecho a disfrutar del mismo periodo de baja maternal y paternal que los trabajadores por cuenta ajena, los padres y madres autónomos también cuentan con las bonificaciones introducidas por la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo que cubren los supuestos de maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento y riesgo durante el embarazo y lactancia natural. Así, se bonifica hasta el 100% de la cuota durante el periodo determinado para cada caso. Es decir, durante tu baja por maternidad o paternidad no pagas cuota de autónomo

Además, las mujeres que se reincorporen tras haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela, sólo abonaran a la Seguridad Social una cuota de 60 euros al mes durante los 12 meses posteriores a la reincorporación si cotizan por la base mínima. Si lo hacen por bases superiores, la bonificación será del 80% de la cuota por contingencias comunes. Es decir, cuando te incorpores tras la maternidad tu cuota de autónoma volverá a ser reducida.

2. Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de 12 meses a aquellos trabajadores incluidos en el RETA a los que afecte cualquiera de estos supuestos: 

  • Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo 
  • Tener a su cargo un familiar, por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia;
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad del 65% o más, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

3. Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de, al menos, un mes.

4. Bonificación a las autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

  •  Cuando las autónomas dadas de alta en el RETA han cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar dicha actividad, tienen derecho a una bonificación con la que su cuota queda fijada en 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar en la base mínima establecida con carácter general.
  • Si cotizan por una base superior a la mínima, podrá aplicarse durante el mismo periodo una bonificación del 80%.

Como ves, si eres madre o padre o estás a punto de serlo, hay varias posibilidades que no debes desaprovechar. Pon tu atención en tu familia y en tu negocio que nosotros nos ocupamos del resto. Llámanos y nos encargaremos de todo.

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