¿Quieres capitalizar el paro y hacerte autónomo?

Si estás pensando en capitalizar el paro y montar un negocio… ¡esto te interesa!

Puedes capitalizar el paro (cobrarlo por adelantado) para poner en marcha tu propia empresa. Es lo que se conoce como capitalización del desempleo. Es decir, puedes cobrar tu paro de una vez para montar tu negocio.

 Si lo que prefieres es cobrar el paro a la vez que eres autónomo, entonces revisa nuestro artículo sobre compatibilización del desempleo. Son dos opciones distintas y los plazos y forma de solicitarlas también lo son, así que no te precipites en la decisión. Si no sabes qué es lo que mejor te viene, consúltanos y te ayudamos a tomar la decisión correcta.

Básicamente, a modo de resumen, con la capitalización cobras de una vez el paro que te queda (con unos límites) y con la compatibilización cobras el paro mes a mes siendo autónomo. Cada modalidad tienes sus requisitos, plazos y límites por lo que te aconsejamos que no tomes la decisión sin contar con un asesor experto. ¿Te ayudamos?

Si optas por capitalizar el paro, se puede solicitar de dos formas o ambas a la vez:

1.  El SEPE te puede abonar hasta el 100%  de tu prestación en estos casos:

Alta de autónomo. Si te vas a dar de alta como autónomo el sepe te puede abonar el 100% de tu paro que necesites para realizar la inversión necesaria (se excluye el TRADE que firme un contrato con una empresa en la que estaba contratado anteriormente). 

Constituir una sociedad. Un socio para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una sociedad de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vaya a poseer el control efectivo de la misma. Si este es tu caso, no puedes haber tenido una relación laboral previa con esta empresa.

2. EL SEPE podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, es decir, para pagar la cuota de autónomo. La otra opción es que el SEPE te pague tu cuota de autónomo. 

Importante. Plazo de solicitud

La solicitud deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil. Es decir, primero debes solicitar la capitalización en el SEPE y cuando se lo aprueben, tienes un mes para darse de alta y presentar la documentación que lo acredite. Esto es muy importante, ya que en caso contrario te lo van a rechazar. ¿Te ayudamos?

¿Dónde lo pido?

Si estás pensando en darte de alta como autónomo o constituir una sociedad y te interesa esta opción, la solicitud se puede presentar a través de:

  • Sede electrónica del SEPE.
  • Oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).
  • Cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Recuerda que la fecha de solicitud debe ser anterior al alta. Si lo vas a realizar telemáticamente debes tener tu certificado digital. Si no lo tienes, te aconsejamos que te lo saques cuanto antes ya que te va a servir para realizar gran cantidad de trámites.

¿Qué tengo que aportar?

La documentación que debes tener preparada para solicitar la capitalización es la siguiente:

  • Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial. Puedes obtener este impreso directamente en la web del SEPE
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) si eres español
  • En el caso de ser extranjeros y extranjeras con residencia legal en España:
    • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
    • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social. Esta es la parte más complicada y a la vez más importante. Debes aportar una memoria  o proyecto de tu idea de negocio desglosando todos los gastos e inversiones que vas a tener que realizar. Además debe contener una descripción de tu actividad, la forma jurídica elegida, principales gastos iniciales y mensuales, ingresos estimados, financiación inicial… Si necesitas ayuda con el proyecto, ponte en contacto con nosotros y lo elaboramos por ti. 
¿Cuál es el importe que vas a cobrar?

Puedes solicitar y obtener la cantidad que justifiques como inversión para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento, con el límite del 100 % de la prestación que le quede por percibir. También puedes destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Si no vas a obtener toda tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.

Es decir, te ingresan la totalidad de paro siempre que justifiques en tu proyecto que vas a usar ese dinero para montar tu negocio. Como te decíamos más arriba, es fundamental tener un buen proyecto con todos los gastos reflejados.

Si decido capitalizar el paro, ¿tributa en la renta?

El 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización o pago único quedan exentas del IRPF condicionadas al mantenimiento de la actividad durante cinco años. Es decir, está exento de tributar en la renta siempre y cuando mantengas tu negocio durante cinco años, en caso contrario, tributará como rendimiento del trabajo.

Ponte en contacto con nosotros y te realizamos el proyecto y realizamos todos los trámites por ti. Empieza tu negocio rodeándote de un equipo de profesionales. 

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