Si tienes una asociación sin ánimo de lucro o estás pensando en constituir una, en este artículo te contamos cuales son las principales obligaciones fiscales de las asociaciones y cómo constituirlas ¿Qué obligaciones fiscales y contables tiene una asociación? ¿Tiene la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades? ¿Está exenta de IVA? ¿Quieres crear una asociación? Toma nota, te dejamos esta guía sobre asociaciones: fiscalidad y constitución.
Las asociaciones tienen obligaciones fiscales y en este artículo vamos a explicar qué impuestos deben liquidar estas entidades. Las asociaciones pueden desarrollar multitud de actividades y es importante conocer la fiscalidad que les rodea. Si buscas una asesoría para asociaciones contacta con nosotros.
Tabla de contenidos
Pero, ¿qué es una asociación?
Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para alcanzar unos fines lícitos de interés general o particular. Es decir, lo primero que tienes que tener en cuenta es que para constituirla debéis ser al menos tres personas que decidís trabajar juntos con una finalidad de interés normalmente general.
Ejemplos de asociaciones:
- Asociación para fomentar el cuidado del medio ambiente
- Asociaciones para la protección de los animales
- Asociaciones de vecinos
- Asociación de empresarios
Constitución de una asociación: pasos
Si quieres constituir unas asociaciones estas son los pasos que debes seguir. Contacta con You Asesoría y nos ocuparemos de constituir tu asociación.
Primer paso: Elaborar los estatutos.
Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios. En ellos se determinarán los objetivos, así como el modelo organizativo.
Segundo paso: Acta fundacional.
Una vez redactados los estatutos, los socios fundadores tendrán que convocar una primera reunión en la que:
- Se acordará la creación de la asociación y se aprobarán los estatutos redactados.
- Se elegirán los cargos (obligatoriamente presidencia, secretaría y tesorería) y los órganos de gobierno (el más habitual es junta directiva).
- Levantar un acta en documento público o privado, donde conste la voluntad de asociarse y quién será la persona que llevará a cabo la inscripción en el Registro de Asociaciones.
El acta fundacional, por tanto, es un documento en el que debe formalizarse la constitución de la asociación, en la que hay que detallar los nombres y apellidos, nacionalidad y de los promotores de la asociación si son personas físicas, denominación o razón social si son personas jurídicas, además de la nacionalidad y domicilio. También debe contener los objetivos, los estatutos y la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno o junta directiva.
Tercer paso: Inscripción.
Si el ámbito de actuación de la asociación es local, provincial o autonómico la inscripción deberá realizarse en el Registro de Asociaciones Autonómico. Si el ámbito de actuación afecta a más de una comunidad autónoma, la inscripción deberá realizarse en el Registro Nacional de Asociaciones.
A la solicitud de inscripción, que deberá presentarse por uno de los promotores, deberán adjuntarse la siguiente documentación:
- Acta fundacional.
- Número de Identificación Fiscal una vez obtenido de la AEAT.
- Documentos de identidad de los promotores o sus representantes, cuando no se autorice al Registro a comprobar los datos de identidad.
- Estatutos.
- Documento acreditativo del pago de la tasa.
El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción es de 3 meses.
¿Qué obligaciones fiscales tiene la asociación?
En cuanto a las obligaciones fiscales de la asociación, es importante diferenciar en primer lugar las asociaciones sin ánimo de lucro no declaradas de utilidad pública de las que sí están declaradas como tal.
Fiscalidad de las Asociaciones de utilidad pública
La declaración de utilidad pública es un reconocimiento social a la labor realizada por determinadas asociaciones sin ánimo de lucro.
Para que se les reconozca dicha utilidad pública deben cumplir una serie requisitos:
- Que promuevan el interés general (fines de carácter educativo, cultural, asistencia social, etc.) y esto lo hacen cuando dirigen sus actividades no solo a sus asociados, sino al conjunto de la sociedad en general.
- Tener una antigüedad mayor de dos años.
- Los medios personales y materiales deben adecuarse a sus fines estatutarios.
- Las retribuciones que se paguen a los miembros de los órganos de representación de la asociación no pueden provenir de fondos o subvenciones públicas.
Las asociaciones declaradas de utilidad pública tienen, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, beneficios fiscales, tanto para la asociación, como para sus asociados (personas físicas o jurídicas), beneficios económicos, administrativos y también procesales.
Anualmente, la asociación deberá demostrar por medio de sus cuentas y de la presentación de informes que sigue cumpliendo con los requisitos que sirvieron de base para dicha declaración.
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Beneficios fiscales de las asociaciones de utilidad pública
En primer lugar, en cuanto al Impuesto sobre Sociedades, las asociaciones de utilidad pública tributan al 10% (en vez de al 25%). No obstante, la normativa del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos articula una lista de rentas exentas que no están sometidas a retención ni a ingreso a cuenta.
Además, estas asociaciones están exentas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, excepto en los afectos a explotaciones económicas no exentas en el Impuesto sobre Sociedades. También están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas cuando hayan sido calificadas como exentas por la propia normativa.
Finalmente, las personas físicas o jurídicas donantes tendrán derecho a practicar en sus declaraciones del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades las deducciones indicadas en la Ley.
ASOCIACIONES NO DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA
Estas asociaciones están sujetas al impuesto de sociedades, aunque gozan todas ellas de una exención parcial. Es un régimen automático, aplicable sin necesidad de reconocimiento expreso por parte de las autoridades fiscales.
Las rentas obtenidas por Asociaciones sin ánimo de lucro no declaradas de utilidad pública, estarán exentas siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven ni del ejercicio de una explotación económica; en este último caso, las rentas procedentes de tales actividades estarían sujetas y no exentas.
Una Asociación sin ánimo de lucro no declarada de utilidad pública está obligada a presentar el modelo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, salvo que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
¿Qué pasa con el IVA en las asociaciones?
Las asociaciones tienen la consideración de empresario a efectos de IVA, equiparándose al resto de sujetos pasivos de IVA cuando realizan actividades de carácter empresarial, mediante las cuales deben repercutir IVA y, por tanto, estarán sujetas a las demás obligaciones que genera el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por otra parte, estarán exentos los pagos de cuotas periódicas fijadas en los estatutos por parte de los socios a una entidad sin ánimo de lucro.
Otras obligaciones de la Asociación o entidades no lucrativas
Declaración de donaciones recibidas.
Debe presentarse si la asociación está acogida al Régimen Fiscal Especial que establece la ley 49/2002 (declaradas de utilidad pública). En el caso de las asociaciones, por tanto, solamente puede ser obligatoria para asociaciones declaradas de utilidad pública y ONGD, dado que son estos tipos de entidades (junto con alguna entidad singular) las únicas que pueden acogerse a los beneficios de esta Ley.
DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS
Se trata de una declaración informativa (tampoco unida a ningún pago a Hacienda) a la que está obligada cualquier entidad que mantenga alguna relación económica con algún cliente o proveedor que, en cómputo anual, exceda de los 3.005,06 euros.
CONTABILIDAD DE LAS ASOCIACIONES
Tendríamos que llevar la contabilidad de todas las aportaciones de los socios y asociados así como un control de ingresos y gastos. Además, al igual que en el resto de sociedades, hay que realizar conciliaciones bancarias. Esto quiere decir que además de las facturas, tendríais que mandarnos los movimientos bancarios de la sociedad para ir casando cada movimiento con su factura. Hay un plan contable específico para las asociaciones y fundaciones.
Deberán llevar una contabilidad ajustada a las normas específicas que le resulten de aplicación, y en el caso de las asociaciones, al artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Según la resolución del 26 de marzo de 2013 del ICAC, se aprobó un Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
CIF
Todas las asociaciones deben obtener de Hacienda un CIF, necesario para identificar a la entidad en sus relaciones con la Hacienda Pública y, en buena medida, imprescindible para el tráfico mercantil (para cuestiones tan elementales como abrir una cuenta bancaria o recibir factura de las compras realizadas por la asociación).
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Quisiera pedir consejo y presupuesto para crear lo siguiente.
Os pongo en situación:
Somos un grupo de amigos de unas 30 personas de distintas ubicaciones en España, queremos comprar un servidor y situarlo en un centro de datos en Zaragoza para a través de él conectarnos, compartir archivos, trabajos, e incluso que nuestros hijos se conecten para jugar a ese servidor. Vamos a poner una cantidad inicial cada uno para comprar el servidor y después un poco cada mes para mantener la conexión a internet, electricidad, etc… Sería como pagar una cuota de socio.
Entonces habíamos pensado crear una asociación sin animo de lucro para que todo fuera de todos, hemos visto por internet que el coste es muy bajo y simplemente hay que llevar la contabilidad. Pero nos surgen dudas:
Podremos desgravar el IVA de las facturas recibidas de la electricidad, internet, compra del servidor, posibles reparaciones de averías. Teniendo en cuenta que no emitiremos facturas, por lo que no tendremos iva repercutido?
Si no podemos desgravar el IVA podemos estar exentos de IVA y que nos facturen sin IVA?
Que otras obligaciones más tiene la asociación ante la agencia tributaria o otros estamentos?
Que costes tiene formar la asociación y llevar la contabilidad y presentar lo que se tenga que presentar (vuestro presupuesto)
Es la opción que más no conviene o vosotros como gestores conocéis otras opciones mejores para lo que queremos montar?
De momento esas son todas las dudas que tenemos a ver si podéis orientarnos.
Gracias.
Saludos
Hola David, gracias por leernos. Podemos darte asesoramiento especializado en tu caso por lo que no dudes en llamarnos al 747437607