ALTA DE AUTÓNOMO A TRAVÉS DEL COLEGIO PROFESIONAL

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¿Pensando en ejercer tu profesión como profesional independiente o liberal? Si estás pensando en emprender, debes saber que hay determinadas actividades que pueden elegir entre darse de alta como autónomo a través de Seguridad Social o darse de alta como autónomo a través del colegio profesional.

Actividades con colegio profesional obligatorio

Hay determinadas actividades profesionales que el autónomo debe de estar colegiado en el Colegio Profesional aplicable en su actividad de forma obligatoria para poder ejercer. Además, este tipo de Colegios Profesionales tienen unas mutuas propias que pueden ser una alternativa a darse de alta en RETA. Estas mutuas alternativas no hay que confundirlas con las mutuas colaboradoras de Seguridad Social ya que son conceptos distintos.

¿Qué actividades pueden darse de alta a través del colegio profesional?

En general, las actividades profesionales que tienen mutuas propias y que, por tanto, pueden elegir darse de alta como autónomo a través del colegio profesional son: abogados, procuradores, médicos, químicos, ingenieros, peritos técnicos e ingenieros técnicos industriales, arquitectos, arquitectos técnicos y gestores administrativos.

Es decir, si eres médico y quieres ejercer por tu cuenta debes elegir si darte de alta como autónomo por Seguridad Social o hacerlo a través de tu colegio profesional

Todo esto está regulado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en la Disposición adicional decimoctava.- Encuadramiento de los profesionales colegiados, del Reglamento de Seguridad Social. Si necesitas una asesoría online para autónomos que te ayude a elegir qué opción es la mejor para ti, contacta con You Asesoría

¿Cuál es la mejor opción para darse de alta como autónomo?

Será el propio Colegio Profesional quien determine qué servicios complementarios ofrece y así compararlos con Seguridad Social. A la hora de decidir si darse de alta como autónomo o a través del colegio profesional hay que comprar:

  • Bonificaciones al inicio del alta.
  • Prestaciones en casos de bajas, incapacidad, etc.
  • Jubilación.

Aspectos importantes antes de darse de alta como autónomo a través del Colegio Profesional

Lo más importante a la hora de dar de alta al cliente en uno u otro régimen de cobertura, es que:

  • Si elige la opción del régimen público de autónomo (RETA) esta es irrevocable. Es decir, si decides emprender por esta via luego no podrás cambiar al colegio profesional.
  • Si elige la opción por la mutualidad del Colegio Profesional no impide poder modificarla con posterioridad al alta.

Importante, si en el primer mes de alta de la actividad en Hacienda no te das de alta en el Colegio Profesional, queda recogido automáticamente a RETA.

¿Se puede dar de alta en Seguridad Social y en la mutua del colegio profesional a la vez?

Sí, puede simultanear el régimen de RETA y estar cubierto a parte por el régimen de la mutua del Colegio Profesional.

La mutua del Colegio actúa como un sistema privado, como funciona por ejemplo un plan de pensiones.

¿Le sirve esta posibilidad a un administrador de una sociedad?

Si estás pensando en emprender tu negocio como sociedad profesional, debemos de atender al objeto social de la Sociedad:

  1. Si el objeto social de la Sociedad Limitada Profesional está constituido, exclusivamente, por los servicios propios de la profesión: la Mutualidad del Colegio Profesional puede actuar como alternativa al RETA.
  2. Si el objeto social de la Sociedad está constituido por otras actividades además de los servicios propios de la profesión: la Mutualidad del Colegio Profesional no puede actuar como alternativa al RETA.

¿Ambas son deducibles a nivel fiscal?

Tanto la cuota de autónomo en RETA como la cuota de la mutualidad del Colegio son fiscalmente deducible en la RENTA.

¿Tienen derecho a sanidad pública los autónomos dados de alta por el Colegio Profesional?

Desde la publicación del Real Decreto 1192/2012 en agosto de 2012, los profesionales que pagan la mutualidad en lugar del RETA tienen derecho a sanidad pública gratuita en las mismas condiciones que los demás profesionales (excepto aquellos que ganen más de 100.000 euros anuales según la base liquidable del IRPF).

Bonus ¿Eres médico y quieres trabajar por cuenta propia?

Si eres médico y empiezas a trabajar por cuenta propia (porque abres tu propia consulta o porque inicias colaboración con algún centro médico privado), deberás tomar una decisión muy importante: darte de alta el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social u optar por Mutual Médica, que es la mutualidad alternativa al RETA exclusiva para médicos. En su propia web explican cuales son sus ventajas frente al alta como autónomo en RETA.

¿Y tú? ¿Tienes dudas sobre cómo darte de alta como autónomo? Déjanos un comentario y te ayudaremos.

2 Comentarios

  1. Andres

    En el 1992 me di de alta en el RETA,como dentista y en A.Tributaria:IAE ,pero la colegiacion
    fue en el colegio de Médicos.El colegio de dentistas no acepto mi título de Dentista extranjero.En el 1993 la tesorería me dio de baja del RETA por no estar colegiado como Dentista.Pero en Junio de 1994 convalide el título y solicite alta en el RETA.Podria solicitar,recuperar como cotizados,esos mese de Marzo del 93 a Mayo del 94?

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    • You Asesoría

      Hola Andrés, lo ideal sería que consiguieras que la convalización tuviera efecto desde 1992 y entonces ya reclamar esos años de cotización.

      Responder

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