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Despido por cierre, liquidación o jubilación del empresario: qué debes saber

En este artículo de You Asesoría te explicamos de forma clara y práctica cómo funciona el despido por cierre de empresa, liquidación o jubilación del empresario, qué indemnización corresponde y cómo actuar si eres empresario o trabajador en esta situación.

Cuando una empresa cierra, ya sea por decisión de liquidación, jubilación del empresario o cualquier otro motivo, surge una pregunta clave para los trabajadores: ¿qué pasa con su contrato y sus derechos laborales?

¿Qué es el despido por cierre de empresa, liquidación o jubilación del empresario?

Según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 49.1.g), el contrato de trabajo puede extinguirse por «causa de fuerza mayor, cierre de la empresa, jubilación o incapacidad del empresario».

Estos son supuestos legales que permiten poner fin a las relaciones laborales, pero con unas condiciones específicas.

  • Cierre de la empresa: cuando la actividad cesa de manera definitiva. Es decir, si quieres hacer un despido por este motivo, debes cesar la empresa de forma efectiva. Si no lo haces, el despido podría considerarse improcedente o incluso despido nulo.

Si quieres cesar tu empresa, debes hacerlo a través del modelo 036

  • Liquidación: si la empresa entra en un proceso de disolución y liquidación societaria.
  • Jubilación o fallecimiento del empresario: aplicable principalmente en empresas sin personalidad jurídica o negocios de autónomos.

Importante: estos despidos no se consideran improcedentes si se hacen cumpliendo la normativa, pero deben respetar los derechos de los trabajadores.


¿Qué indemnización corresponde al trabajador en caso de despido por cierre, liquidación o jubilación del empresario ?

En estos casos, los trabajadores tienen derecho a una indemnización que varía según el motivo:

  • Despido objetivo por causas organizativas o económicas (cierre): 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Extinción por jubilación o incapacidad del empresario persona física (autónomo): el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.

Ejemplo práctico 1: Despido por jubilación

Si un restaurante regentado por un autónomo cierra por jubilación, los camareros contratados tendrían derecho a un mes de salario como indemnización.

Ejemplo práctico 2: Despido por liquidación de la empresa

Una pequeña tienda de ropa constituida como sociedad limitada decide cerrar por falta de rentabilidad. Sus tres dependientas, con una antigüedad de 5 años, recibirían cada una 20 días por año trabajado, es decir, 100 días de salario.

Ejemplo práctico 3: Despido por jubilación del autónomo

Un autónomo con dos trabajadores de oficina se jubila. En este caso, también corresponde un mes de salario a cada empleado, sin importar su antigüedad.


Diferencias clave entre autónomos y sociedades en el despido por cierre, liquidación o jubilación del empresario

Aquí te lo explicamos de forma sencilla:

Tipo de empresarioCierre o jubilaciónIndemnización
Autónomo (persona física)Jubilación o fallecimiento1 mes de salario
Sociedad mercantilLiquidación o cierre20 días por año con tope de 12 meses

Esto afecta directamente a la planificación del cierre. Como asesoría laboral, recomendamos siempre estudiar bien el tipo de empresa y consultar con un profesional para valorar los pasos a seguir.

Si buscas una asesoría laboral online especializada en despidos y cierres de empresa, en You Asesoría te ofrecemos ese servicio adaptado a pymes y autónomos.


¿Cómo debe comunicarse el despido?

Sea cual sea el motivo, hay unos pasos formales a cumplir:

  1. Comunicación escrita al trabajador. Aquí te contamos cómo redactar una carta de despido correctamente para tu negocio.
  2. Preaviso de 15 días en el caso de despido objetivo.
  3. Entrega del finiquito, con las cantidades pendientes: salario, vacaciones no disfrutadas, pagas extra…

Si no se cumplen correctamente estos pasos, el despido puede ser impugnado por el trabajador y declarado improcedente o nulo.

Ejemplo. Despido por cierre de la empresa

Una pyme de reformas cierra porque su propietario se jubila. A los trabajadores se les entrega la carta de despido con un mes de salario como indemnización, su finiquito y el preaviso correspondiente.


¿Y si hay deudas pendientes con los trabajadores?

En caso de liquidación o cierre, si la empresa no puede pagar las indemnizaciones o salarios pendientes, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

FOGASA cubrirá:

  • Salarios pendientes, con un límite de 120 días y el doble del salario mínimo diario.
  • Indemnizaciones: con el tope legal establecido.

Ejemplo práctico: Pago por el FOGASA del finiquito

Una sociedad limitada de servicios informáticos entra en liquidación con deudas salariales. FOGASA se hace cargo de los sueldos pendientes hasta los límites establecidos.

Esto es especialmente habitual en procesos de liquidación donde no hay suficiente activo para cubrir las obligaciones laborales.


Aspectos fiscales y contables del cierre de la empresa

Para las empresas, cerrar o liquidar implica además:

  • Liquidación de impuestos pendientes.
  • Presentación de los modelos fiscales finales.
  • Disolución y baja censal.
  • Comunicación al Registro Mercantil (en caso de sociedades).

Desde You Asesoría acompañamos tanto a empresas como a autónomos en todo el proceso, garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones. Contamos con especialistas en asesoría laboral online y asesoría fiscal.


Preguntas frecuentes sobre Despido por cierre, liquidación o jubilación del empresario

¿Puedo cerrar mi empresa sin pagar indemnización?

No, salvo casos muy excepcionales (pérdida de habilitación, fuerza mayor…). La regla general es que el trabajador tiene derecho a indemnización.

¿Qué pasa si no puedo pagar las indemnizaciones?

FOGASA puede asumir el pago dentro de los límites legales.

¿Cómo gestiono el cierre si tengo varios trabajadores?

En ese caso puede ser necesario tramitar un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) si supera ciertos umbrales legales.

Consulta con un experto porque la normativa puede variar según el tamaño de la empresa.

¿Cuánto tarda FOGASA en pagar?

Depende de la carga administrativa, pero suele ser entre 3 y 6 meses.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales al cerrar?

Es necesario presentar las autoliquidaciones pendientes, comunicar el cese en el censo de Hacienda y liquidar la sociedad si procede.


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