Prestaciones para autónomos: requisitos y cómo solicitarlas

No queremos que te quedes sin alguna de las la prestaciones para autónomos que te corresponde. Por eso, te dejamos aquí un resumen de las actuales. Si necesitas que te ayudemos a pedirla o que estudiemos tu caso concreto, solo tienes que decírnoslo.

El RD 30/2020 establece a partir del 01 de octubre de 2020 nuevas prestaciones para autónomos y una prórroga de la prestación anterior. ¿Sabes si te corresponde? ¿Cumples los requisitos?

Vamos a ver las prestaciones una a una:

  1. ¿Te han obligado a cerrar en base medidas sanitarias?
  2. ¿Tu facturación en el 4T ha bajado?
  3. Prórroga para la prestación por cese extraordinaria que venía disfrutando.
  4. Nueva prestación por cese ordinaria.
  5. Prestación extraordinaria para trabajadores de temporada

1. ¿Te han obligado a cerrar en base medidas sanitarias? Esta es para ti:

Si te obligan a cerrar o a suspender tu actividad por motivos sanitarios, tienes derecho a pedir esta prestación.  El importe es del  50% de la base mínima de cotización (944,40€). No obstante, si convives con otros miembros de tu familia que también tienen derecho a esta prestación, el importe para cada uno será del 40%. Por ejemplo, esto último se daría en el caso que tanto tú como tu cónyuge desempeñarais una actividad por cuenta propia.

El importe aumenta hasta el 70% de la base mínima de cotización de la actividad si se es miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar son los del solicitante.

En resumen, el importe sería de 472.20€ de forma general, 377.76€ si sois varios miembros en la misma familia con derecho a la prestación y de 661€ en caso de familia numerosa con únicos ingresos de la actividad económica.

Los requisitos para acceder a estas prestaciones son los siguientes:

  • Estar dado de alta con fecha 01 de abril de 2020 y, al menos, 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad por la autoridad sanitaria competente.
  • No tener cuotas pendientes con Seguridad Social o abonarlas en el plazo de 30 días.
  • Permanecer dado de alta durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida. Se estará exonerado durante este tiempo del pago de las cuotas correspondientes a dichos meses, es decir, no tienes que pagar la cuota de autónomo los meses que tienes prestación pero sí permanecer dado de alta.

Además, las prestaciones son incompatibles:

  • Con trabajo por cuenta ajena (nómina como trabajador normal) con ingresos superiores a 1,25 SMI, es decir, 1187.50€
  • Con otra actividad por cuenta propia.
  • Con percibir rendimientos de sociedades mercantiles.
  • Con ayudas por paralización de flota.
  • Con otras prestaciones de seguridad social incompatibles con la actividad.

Corre, que no se te pase el plazo. Puedes pedirla ya, hasta diciembre pero date prisa porque, tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a presentarse la solicitud.

 2. ¿Tu facturación en el 4T ha bajado? Esta es la tuya.

La segunda prestación vigente es para aquellos autónomos cuya facturación en el último trimestre del año ha bajado.  El importe es el mismo que en el caso anterior es decir, 472.20€ de forma general, 377.76€ si sois varios miembros en la misma familia con derecho a la prestación y de 661€ en caso de familia numerosa

Los requisitos para acceder a estas prestaciones son los siguientes:

  • Estar dado de alta con fecha 01 de abril de 2020.
  • No tener cuotas pendientes con Seguridad Social o abonarlas en el plazo de 30 días.
  • Permanecer dado de alta durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida. Se estará exonerado durante este tiempo del pago de las cuotas correspondientes a dichos meses (no pagas cuota de autónomo, pero no te des de baja).
  • No tener derecho a la prestación de cese de autónomos ordinaria, ni a la prórroga de la prestación de cese extraordinaria.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional (950€ mensuales).
  • Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

La prestación es incompatible con los mismos aspectos que la primera comentada.  

Puedes pedirla ya, y tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a presentarse la solicitud.

3. Prórroga para la prestación por cese extraordinaria que venía disfrutando. Dicha prórroga para el 4T de 2020 habrá que solicitarla ante la mutua.

Si te concedieron la prestación vigente en cuanto al 3T, la tienes prorrogada  durante el tiempo restante de prestación no consumida ya, y como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que en el cuarto trimestre de 2020 se continúe cumpliendo con el requisito de reducción de facturación de al menos el 75% en relación al cuarto trimestre del ejercicio 2019.

La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. La mutua abonará junto con el importe de la prestación, el importe de la cuota por contingencias comunes. No obstante, la cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización cuando sea compatibilice con el trabajo por cuenta ajena.

Esta prestación sí consume periodo de futuras prestaciones ordinarias de cese de actividad.

Los requisitos son los siguientes:

  • Mantener los requisitos de acceso a la prestación durante el cuarto trimestre del año 2020 que os indicamos en su momento, y acreditar la reducción facturación de al menos el 75% durante el 4trimestre 2020, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales
  • Mantenerse de alta en RETA o Régimen del Mar correspondiente.
  • Hallarse al corriente de las cuotas de la Seguridad Social, tanto de la cuota de autónomo como de los Seguros Sociales en el caso de tener trabajadores. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • Pagar las cuotas de autónomo mientras esté recibiendo la prestación.

Ten en cuenta que estas prestaciones son incompatibles con trabajo por cuenta ajena  siempre que los ingresos del trabajo por cuenta ajena, junto con los ingresos netos del trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.

 En caso de efectuarse la solicitud después del día 15 de octubre, tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a presentarse la solicitud.

4. Nueva prestación por cese ordinaria.

Esta prestación es una prestación extraordinaria que supone solicitar en base a los datos económicos del cuarto trimestre del 2020, cuando no se hubiera percibido esta prestación, pero ahora sí se reúnen los requisitos necesarios para ello, siempre que se hubiera percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria inicial.

 Los requisitos son los siguientes:

  • Haber recibido la prestación extraordinaria del estado de alarma hasta el 30/06/2020
  • Mantenerse de alta en RETA o Régimen del Mar correspondiente.
  • Haber cotizado por cese de actividad mínimo durante 12 meses inmediatos anteriores y de forma continuada.
  • Hallarse al corriente de las cuotas de la Seguridad Social, tanto de la cuota de autónomo como de los Seguros Sociales en el caso de tener trabajadores. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir los requisitos para poder acceder a la misma.
  • Acreditar la reducción facturación de al menos el 75% durante el 4T 2020 respecto al 4T de 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales
  • Pagar las cuotas de autónomo mientras esté recibiendo la prestación.

Cuantía de la prestación: 70% de la base mínima de cotización. La mutua abonará junto con el importe de la prestación, el importe de la cuota por contingencias comunes.  No obstante, la cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización cuando sea compatibilice con el trabajo por cuenta ajena.

En caso de efectuarse la solicitud después del día 15 de octubre, tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a presentarse la solicitud.

5. Prestación extraordinaria para trabajadores de temporada.

Esta prestación es una prestación extraordinaria prevista para aquellos autónomos de temporada, que son aquellos cuya única actividad como autónomos se produce entre los meses de junio a diciembre inclusive.

Los requisitos son los siguientes:

  • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo al menos durante 4 meses durante los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen desde el 1 marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos (rendimientos netos) que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • Se estará exonerado del pago de las cuotas de autónomo.

Cuantía de la prestación: 70% de la base mínima de cotización. La mutua abonará junto con el importe de la prestación, el importe de la cuota por contingencias comunes.

En caso de efectuarse la solicitud después del día 15 de octubre, tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a presentarse la solicitud.

Como ves, cada prestación tiene sus requisitos e incompatibilidades por lo que te recomendamos que  dejes esto en manos de un profesional para no equivocarte.

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