Conciliar la vida familiar y laboral es una prioridad para muchas personas trabajadoras, especialmente tras el nacimiento de un hijo. Uno de los derechos más importantes en esta etapa es el descanso por lactancia, que permite cuidar al bebé sin perder derechos laborales ni económicos. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el descanso por lactancia en trabajadores y autónomos.
Desde nuestra experiencia como asesoría laboral especializada en pymes, te resolvemos todas las dudas sobre tiempos, cómo se solicita, si la empresa puede negarse o modificar el horario, y qué diferencia hay entre empleados y autónomos.
Tabla de contenidos
¿Qué es el derecho al descanso por lactancia?
El derecho al descanso por lactancia es una medida de conciliación que permite ausentarse del trabajo una hora al día (o su equivalente en otros formatos) para el cuidado del lactante, hasta que el bebé cumple 9 meses.
¿Quién tiene derecho a este descanso por lactancia?
Todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto el padre como la madre, independientemente de que el bebé sea alimentado con lactancia materna o artificial. Es un derecho individual, no transferible, y no se pierde aunque el otro progenitor también lo disfrute.
Opciones para disfrutar del descanso por lactancia
El trabajador puede elegir entre tres formas de disfrute:
- Una hora diaria de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones de media hora.
- Media hora de reducción de jornada al principio o al final de la jornada laboral.
- Acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas, disfrutando de varios días de permiso retribuido de una sola vez.
Nota importante: Para poder acumular los días, el convenio colectivo o un acuerdo con la empresa debe permitirlo. En You Asesoría, como expertos en asesoría laboral online, revisamos siempre los convenios colectivos para calcular correctamente cuántos días corresponden.
¿Cómo se solicita el descanso por lactancia?
El trabajador debe notificar a la empresa con antelación razonable:
- La forma de disfrute elegida (hora diaria, reducción o acumulación).
- La fecha de inicio.
La empresa no puede negar el derecho, pero sí puede reorganizar horarios por motivos organizativos, siempre que respete la conciliación del trabajador.
¿La empresa puede negarse o imponer el horario?
– No puede negarse al derecho al descanso por lactancia, ya que es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.
– Sí puede proponer una modificación del horario, si acredita razones organizativas justificadas, pero siempre respetando la conciliación y sin vulnerar derechos fundamentales.
Si hay conflicto, el trabajador puede presentar demanda judicial por vulneración de derechos, y en la mayoría de casos los tribunales dan la razón al trabajador, especialmente si existe desprotección del menor.
¿Quién paga el descanso por lactancia?
El descanso por lactancia es retribuido. Es decir, el empresario paga al trabajador como si estuviera trabajando durante ese tiempo.
Esto significa que:
- No hay bonificación para la empresa.
- Supone un coste directo, especialmente si el trabajador acumula días completos.
- No es compensado por la Seguridad Social.
Desde nuestra asesoría laboral para pymes, recomendamos planificar los turnos y horarios con tiempo para minimizar el impacto organizativo y económico, especialmente en empresas pequeñas.
¿Cuántos días se pueden acumular por lactancia?
Depende de la jornada y del convenio colectivo, pero como ejemplo general:
- Un trabajador a jornada completa puede acumular alrededor de 15 a 18 días laborables.
- Si hay reducción de jornada o trabajo a tiempo parcial, el número de días se reduce proporcionalmente. Así lo ha reconocido el el Tribunal Supremo ha dejado claro que el derecho de lactancia es proporcional a la jornada contratada, salvo que el convenio colectivo mejore este derecho.
Fundamento: El art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores dice que el permiso es “una hora de ausencia del trabajo”, por lo que si el trabajador tiene una jornada reducida, la hora se ajusta proporcionalmente a la duración de esa jornada.
- Jurisprudencia clave: STS 19/04/2018 (Rec. 217/2017) → Confirma que la acumulación proporcional a la jornada parcial es correcta.
El cálculo se hace multiplicando los días laborales que hay entre el fin del permiso de nacimiento (normalmente tras las 16 semanas) y que el bebé cumpla 9 meses, por 1 hora diaria, y dividiendo ese total entre las horas de jornada diaria.
En You Asesoría te ayudamos a calcularlo y redactar la solicitud correctamente para evitar errores y conflictos con la empresa.
¿Y los trabajadores autónomos tienen derecho al descanso por lactancia?
Aquí es donde cambian las cosas. Los autónomos no tienen reconocido legalmente un derecho específico al descanso por lactancia como los trabajadores por cuenta ajena.
La diferencia es clara: los autónomos no cobran por ese tiempo de descanso ni tienen un permiso formal reconocido, aunque pueden gestionar su tiempo de forma más libre.
Desde nuestra asesoría laboral online, animamos a los autónomos a planificar con antelación su actividad y valorar si contratar apoyo externo o delegar tareas temporalmente durante los primeros meses de vida del bebé.
Comparativa: Descanso por lactancia trabajadores y autónomos
| Concepto | Trabajador por cuenta ajena | Autónomo |
| ¿Tiene derecho al descanso? | Sí, hasta los 9 meses del bebé | No, salvo organización personal |
| ¿Es retribuido? | Sí, lo paga la empresa | No |
| ¿Se puede acumular? | Sí, según convenio y acuerdo con empresa | No aplica |
| ¿Debe comunicarlo? | Sí, con antelación y forma de disfrute | No necesario |
| ¿Puede la empresa negarse? | No, pero puede ajustar horario con motivos | No aplica |
Consejos para pymes y trabajadores
Para empresas:
- Anticípate: pide al trabajador que avise con antelación.
- Revisa el convenio colectivo con una asesoría laboral profesional.
- Planifica los turnos si hay acumulación de días.
- No rechaces el derecho: puede implicar sanciones o conflictos legales.
Para trabajadores:
- Notifica tu intención con tiempo y por escrito.
- Pide copia del convenio o consúltalo con una asesoría laboral online como la nuestra.
- Calcula los días acumulados correctamente.
- No dejes de reclamar tu derecho, aunque tu pareja también lo disfrute.
Conclusión
El descanso por lactancia es una herramienta fundamental para favorecer la conciliación familiar. Aunque a veces genera dudas y conflictos entre empresas y trabajadores, conocer bien la normativa evita muchos problemas.
En You Asesoría ayudamos tanto a empresas como a trabajadores a ejercer este derecho con seguridad, claridad y sin sorpresas. Si necesitas ayuda con la gestión laboral de tu empresa o eres trabajador y no sabes cómo solicitar el permiso, podemos ayudarte desde hoy mismo.
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