Cómo afecta el COVID a la declaración de la renta de los autónomos

Tener una buena planificación fiscal es fundamental para evitar sorpresas, sobre todo en la declaración de la renta tras el Covid-19.

Planifica con tiempo tu declaración de la renta y evita complicaciones de más. ¿Recibiste alguna prestación en 2020? ¿Estuviste de baja por coronavirus? Esto te interesa, ya que afecta a tu próxima declaración de la renta.

Desde que comenzó la pandemia en marzo de 2020, se han publicado y concedido numerosas prestaciones extraordinarias y ordinarias del cese de actividad junto a sus sucesivas prórrogas. Además hay que destacar la consideración excepcional como accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19 a efectos de la prestación. Si es tu caso, te explicamos cómo va a afectar a tu declaración de la renta. 

Prestaciones por cese de actividad del autónomo 

Si recibiste algunas de las prestaciones por cese debes declararla en el IRPF como rendimiento del trabajo y no como rendimiento de la actividad económica. Su tratamiento fiscal se asimila a la prestación por desempleo que cobra un trabajador por cuenta ajena. Es decir, no tendrás que incluir el importe cobrado junto con el resto de ingresos y gastos de tu negocio pero sí en la parte de rendimientos del trabajo.

En definitiva, esta prestación va a tributar igual que si fueras un trabajador por cuenta ajena y hubieras estado cobrando el paro, pero no lo vas a tener que declarar dentro de tu actividad económica.

¿Estuviste de baja por Coronavirus?

Si durante el pasado año recibiste la prestación por Incapacidad Temporal debido a contagio o aislamiento por el COVID-19, debes saber que la prestación por Incapacidad Temporal no está entre aquellas prestaciones de la Seguridad Social exentas de tributación. En este caso, también se incluirá como rendimiento del trabajo. Es decir, no debes declararlo dentro de tu actividad económica pero si tributará dentro de otro apartado (entendemos que pueden resultarte un poco liosos todos estos detalles para tu declaración de la renta, por eso queremos darte toda la ayuda que necesitas).

Renuncia al sistema de módulos 

Mediante el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, el Gobierno permitía que los autónomos en módulos pudieran renunciar al régimen de estimación objetiva y pasar a tributar el IRPF, excepcionalmente, por el régimen de estimación directa. Las consecuencias más inmediatas para los autónomos que decidieran acogerse a esta medida han sido la posibilidad de tributar por sus ingresos reales (modelo 130) y no por unos parámetros establecidos, así como de deducirse los gastos derivados del desarrollo de su actividad económica. Si es tu caso, debes tenerlo en cuenta para tu renta ya que no se declaran en el mismo apartado. Si has pasado a estimación directa, este año tendrás que desglosar en tu declaración de la renta todos tus ingresos y gastos del año.

Teletrabajo: afectación de la vivienda a la actividad y deducción de suministros 

El confinamiento ha obligado a autónomos y pymes a implementar el teletrabajo. Algunos de ellos, que ya venían practicando esta forma de trabajo a distancia, decidieron afectar la vivienda a la actividad económica en el momento de su alta como autónomos en el modelo 037, incluyéndolo en su declaración de la renta. Esta afectación parcial permite, desde el pasado 1 de enero de 2018, acogerse al 30% de deducción de los suministros de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad.  Recuerda que para poder deducirte estos gastos debes haber informado a Hacienda de que trabajas desde casa a través del modelo censal y disponer de las facturas a tu nombre. Puedes leer nuestro artículo dedicado a esto si quieres saber más o directamente contactar con nosotros.

Subvenciones de las Comunidades Autónomas

Con la intención de minorar el impacto económico causado por esta pandemia, todas las Comunidades Autónomas publicaron subvenciones de distina índole. Si has recibido alguna, debes saber que hay que incluirla en tu declaración de la renta también.

Si la subvención fue para tu actividad empresarial, tendrás que incluirla dentro del apartado de actividades económicas. En caso contrario, será una ganancia patrimonial.

Como ves, este año declaración de la renta de los autónomos se complica aún más. Déjate asesorar por un experto y no pagues de más. ¿Quieres que te hagamos ya una simulación de tu renta? Contáctanos.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Reserva una consultoría gratuita con nosotros sin ningún compromiso!

Le informamos que el responsable del tratamiento de estos datos es ASESORIA Y CONSULTORIA PARA EMPRESAS YOU, S.L. y la finalidad de este es la gestión de las solicitudes de asesoramiento online y, en caso de que así expresamente lo consienta marcando la casilla al efecto, para el envío de comunicaciones comerciales de nuestros productos y servicios, encontrándonos legitimados para este tratamiento a través del consentimiento que nos está otorgando en este acto. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Usted certifica que es mayor de 14 años y que por lo tanto posee la capacidad legal necesaria para la prestación de este consentimiento y todo ello, de conformidad con lo establecido en la Política de Privacidad. Puede usted acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos pinchando aquí + info