¿Se puede contratar a un familiar? Sí y además ¡puede estar bonificado!

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Si necesitas ayuda en tu negocio y estabas pensando en contratar a un familiar, ¡este artículo te interesa! ya que su contrato podría estar bonificado, es decir, pagas menos de seguros sociales.

Contratar a un familiar viene recogido en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. 

Lo primero que debemos tener en cuenta a la hora de contratar a un familiar es que, para poder optar a la bonificación, el futuro trabajador debe ser el cónyuge del titular, ascendiente, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del trabajador autónomo. Además, debe desempleado e inscrito en la oficina de empleo.

En cuanto a la empresa, no debe haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.

Si quieres contratar a un familiar, durante el año previo no puedes haber realizado ningún despido que se haya declarado improcedente. 

Pablo Isorna, CEO de You, asesoría

Además, si optas por este tipo de contratación debes mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.

Para evaluar este requisito de mantenimiento del nivel de empleo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Este contrato puede ser a jornada completa o parcial, como mejor te convenga y lo más interesante es que tiene una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes en un período de 12 meses.

Es muy importante que este contrato te lo realice una asesoría especializada como You, ya que para que te apliquen la bonificación hay que aportar una serie de documentos a Seguridad Social.

¿Qué necesitas aportar?

Ten preparado estos documentos:

  • Escrito explicativo para la administración.
  • Documentación del alta tramitada.
  • Contrato registrado.
  • Copia Libro de familia (acreditando el parentesco).
  • Declaración jurada.
  • DNI empresario y del trabajador
  • Registro de contrato en SEPE.

¿Te ayudamos? Déjate asesorar y encuentra el contrato que mejor te convenga.

¿Otra alternativa?

Tienes otra opción, optar por la figura del autónomo colaborador familiar. Un autónomo colaborador es un familiar directo que convive en el mismo hogar y está empleado en el negocio del  autónomo titular.

En Seguridad Social está de alta en régimen de autónomos (RETA), pero no tiene obligaciones fiscales en Hacienda. Lo habitual es que tenga una nómina mensual, que tributará en su renta como rendimientos del trabajo.

Debe ser familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o cónyuge. Se admiten también las parejas de hecho.

El trabajo que realice el familiar tiene que ser habitual. Es decir, una colaboración puntual no conllevaría alta en ningún régimen puesto que se entendería como un trabajo de benevolencia o buena vecindad. Además, el familiar debe convivir con el autónomo, y que exista dependencia económica. Por ejemplo, si el familiar tiene un trabajo por cuenta ajena en otra empresa, se entenderá que no existe dependencia económica.

Tiene una bonificación en la cuota de autónomo mensual de:
  • Los primeros 18 meses: Reducción 50% sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento
  • Del mes 19 al 24: Reducción 25% sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento
Para poder optar a esta bonificación asegúrate de:
  • No haber estado dado de alta en RETA en los 5 años anteriores.
  • No haber sido beneficiario de esta medida anteriormente.
  • Que colaboren con el autónomo titular de la explotación mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

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