Renta 2022, cómo declarar por la venta de una vivienda

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Seguimos inmersos en plena Campaña de Renta por eso te traemos este artículo donde te contamos cómo declarar en la renta la venta de una vivienda.

Si en 2022 vendiste una casa, seguro que ya has pagado la plusvalía, el registro, etc pero ¿sabías que tienes que declarar esa venta de inmueble en la renta? Te lo contamos todo aquí. Si tienes varias viviendas que alquilas, te recomendamos que leas este artículo donde te contamos cómo declarar los alquileres en la renta.

Recuerda que puedes dejar tu renta en manos de asesores expertos de You Asesoría.

Venta de una vivienda ¿Tengo que declararlo en la renta?

Recuerda que si has vendido una casa no puedes confirmar directamente el borrador ya que tendrás que informar de todos los detalles de esa venta: precio, fecha, gastos asociados, etc.

En este sentido, es interesante saber que las pérdidas patrimoniales son útiles para compensarlas con otras ganancias patrimoniales, como las obtenidas por venta acciones o criptomonedas.

Si en 2022 vendiste un inmueble tienes que declararlo en la renta que estamos presentando ahora tanto si tuviste ganancia como si fue una pérdida.

Si vas a confeccionar tú mismo tu declaración de la renta, te recomendamos que leas antes este artículo con los puntos clave sobre la renta de 2022.

¿Aparece la venta de un inmueble en los datos fiscales?

De manera general, cuando hemos vendido un inmueble y vamos a hacer la renta en los datos fiscales suele aparecernos un aviso.

De hecho, Hacienda sabe que hemos vendido un inmueble, la fecha y el importe, ya que se lo ha comunicado el notario, pero desconoce otros datos como la fecha, el valor de adquisición y los gastos de la venta o de la adquisición.

Todos estos datos tendremos que incluirlos nosotros para así poder calcular la ganancia o pérdida que nos ha causado esa venta.

Cómo declarar la venta en la renta

En primer lugar debes saber que la venta de la vivienda hay que informara en la renta en el apartado “F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro”.

¿Qué datos debes informar en la renta?

  • Referencia catastral del inmueble y dirección del mismo. Puedes revisar la referencia catastral en esta web.
  • Las fechas de adquisición y de transmisión también es importante. Especialmente si quieres aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual que explicaremos más adelante.
  • Valor de adquisición. Es el precio que pagaste cuando la compraste. Si la casa ha sido heredada tendrás que indicar el valor que declarasteis en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  •  Los gastos de la transmisión (inmobiliaria, abogado, gastos de cancelación de hipoteca, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana…) y de la adquisición (notaría, registro de la propiedad, gestoría, abogado, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a la vivienda y satisfecho en la adquisición, IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si la adquisición fue lucrativa…) hacen que la pérdida sea mayor y la ganancia menor, por lo que pagará menos IRPF, no olvide ponerlos.

Exención por reinversión de la vivienda habitual

Si el inmueble vendido es tu vivienda habitual debes aplicar correctamente  la exención por reinversión de la ganancia. Ademásdeberás señalar en los apartados correspondientes el importe de préstamo pendiente de amortizar de la vivienda vendida y el importe obtenido con la venta que se quiere reinvertir.

En este sentido es importante aclarar lo que a efectos de Hacienda es vivienda habitual.

Concepto de vivienda habitual para Hacienda

Para Hacienda se considera vivienda habitual la que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.

Este plazo de tres años no se tendrá en cuenta en los siguientes supuestos:

  • celebración de matrimonio
  • separación matrimonial
  • traslado laboral
  • obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas

Es decir, si te compraste una vivienda en 2021 y la vendes en 2022, no vas a poder aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual salvo que la venta haya sido por algunos de los motivos antes mencionados.

¿Cómo funciona la exención por reinversión en vivienda habitual?

Si transmites tu vivienda habitual la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión puede resultar exenta si la reinviertes en otra vivienda habitual en el plazo de dos años.

Este plazo de dos años puede ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Por ejemplo, si en 2022 has vendido tu vivienda habitual tienes hasta 2024 para reinvertir la ganancia en otra vivienda y no tener que pagar a Hacienda.

¿Has vendido tu vivienda habitual y tienes más de 65 años?

Las ganancias de la venta de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años o en situación de dependencia están exentas. Es importante que lo tengas en cuenta para no pagar de más en la renta.

Esta exención no te obliga a comprar otra vivienda.

Caso práctico: venta de vivienda tras traslado laboral.

Veamos el caso práctico de una persona que compra su vivienda habitual en 2020. En 2022 aprueba unas oposiciones y se tiene que marchar a otra ciudad, vendiendo su vivienda para comprar otra.

Partimos de que, como hemos explicado a lo largo del post, se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años.

 No obstante, se entiende que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso, crecimiento de la familia (Resolución a Consulta Vinculante de la DGT CV  1958/17 de 19 de julio de 2017) u otras análogas.

Es decir, este primer supuesto funciona para aquel que vives en un domicilio, te destinan a otro lado y sin cumplir los 3 años, venden, la norma realiza una ficción considerando cumplido el requisito. Al respecto, puede consultarse lo dispuesto en el art. 41. Bis. 3 del Reglamento del IRPF.

Por tanto, en este ejemplo que estamos comentando, sí podría aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

Despreocupare y deja tu renta en manos de asesores fiscales. En You Asesoría nos ocupamos de tu renta para que no pagues más y evites problemas con Hacienda.

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