En el ámbito de la asesoría empresarial, es crucial que los emprendedores y autónomos comprendan sus obligaciones fiscales para evitar problemas con Hacienda. Una de las más importantes es la presentación del modelo 130, un trámite esencial para aquellos que deben adelantar el pago del IRPF a Hacienda. En este artículo, exploraremos quién debe presentar el modelo 130 y cómo calcularlo de forma trimestral trimestral.
Tabla de contenidos
¿Qué es el modelo 130 del IRPF?
El modelo 130 es un modelo trimestral que deben presentar los autónomos para adelantar el pago del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) a Hacienda. Este documento sirve para declarar los ingresos y gastos, pagando anticipos del 20% de los rendimientos netos obtenidos, a cuenta de la Declaración de la Renta.
¿Quién debe presentar el modelo 130?
El modelo 130 no es obligatorio para todos los autónomos, pero sí para la mayoría. Los principales casos en los que se debe presentar son los siguientes:
- Autónomos que tributan en estimación directa:
- Normal: Para aquellos cuya cifra de negocios supera los 600,000 euros al año anterior.
- Simplificada: Para aquellos cuya cifra de negocios es inferior a 600,000 euros al año anterior.
- Empresarios dados de alta en actividades empresariales:
- Actividades calificadas de empresariales bajo epígrafes del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
- Autónomos sin retenciones en sus facturas:
- Aquellos que no aplican retenciones en más del 70% de sus ingresos.
- Participantes en comunidades de bienes:
- En función del porcentaje de participación en la organización.
Excepciones:
- No es necesario presentar el modelo 130 si más del 70% de los ingresos han tenido retención. No dejes de leer nuestro artículo sobre los tipos de autónomos si necesitas saber si debes o no emitir con retención.
- Autónomos en el sistema de módulos deben presentar el modelo 131.
¿Cuándo se debe presentar el modelo 130?
El modelo 130 debe presentarse trimestralmente en los siguientes plazos:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.
Es importante tener en cuenta que si el último día del plazo es festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Además, el plazo de domiciliación bancaria es del 1 al 15 de abril, julio y octubre, y del 1 al 27 de enero.
¿Cómo se presenta el modelo 130?
Existen dos formas de presentar el modelo 130:
- Telemáticamente: A través de la web de la Agencia Tributaria, utilizando certificado digital o Clave PIN.
- En papel: Generando el modelo en formato PDF desde la web de la Agencia Tributaria y presentándolo en un banco o en las oficinas de Hacienda.
¿Cómo se calcula el modelo 130?
Calcular el modelo 130 puede parecer complejo al principio, pero una vez que se entienden los pasos, el proceso se simplifica. A continuación, detallamos cómo se debe rellenar el modelo 130 paso a paso.
Apartado I: Ingresos y Gastos
- Casilla [01]: Ingresos del año hasta el último día del trimestre.
- Casilla [02]: Gastos deducibles del año hasta el último día del trimestre.
- Casilla [03]: Rendimiento neto, que es la diferencia entre los ingresos (casilla [01]) y los gastos (casilla [02]).
- Casilla [04]: 20% del rendimiento neto (casilla [03]), siempre que sea positivo. Si es negativo, se pone un cero.
- Casilla [05]: Suma de los importes de las casillas [07] y [16] de los modelos 130 presentados anteriormente durante el año.
- Casilla [06]: Retenciones aplicadas a las facturas desde el inicio del año.
- Casilla [07]: Diferencia entre las casillas [04], [05] y [06]. Si el resultado es negativo, se pone un signo negativo delante de la cifra.
Apartado II: Actividades Agrícolas, Ganaderas, Forestales o Pesqueras
Este apartado se debe rellenar solo si se realizan estas actividades específicas.
- Casilla [08]: Ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, incluyendo ayudas y subvenciones.
- Casilla [09]: 2% del importe de la casilla [08] para calcular el rendimiento. No se tienen en cuenta los gastos.
- Casilla [10]: Retenciones aplicadas a facturas de estas actividades desde el primer día del año.
- Casilla [11]: Diferencia entre las casillas [09] y [10]. Si el resultado es negativo, se pone un signo negativo delante de la cifra.
Apartado III: Total Liquidación
- Casilla [12]: Suma de las casillas [07] y [11]. Si el resultado es negativo, se escribe un cero.
- Casilla [13]: Importe de deducción basado en los rendimientos netos del ejercicio anterior, si estos han sido iguales o inferiores a 12,000 euros.
- Casilla [14]: Diferencia entre las casillas [12] y [13]. Si el resultado es negativo, se pone un signo negativo.
- Casilla [15]: Importes negativos de declaraciones de trimestres anteriores del mismo año.
- Casilla [16]: Deducción por compra o rehabilitación de vivienda habitual, si el resultado de la casilla [14] ha sido positivo y se está pagando un préstamo por esta causa.
- Casilla [17]: Diferencia entre las casillas [14] y [15].
- Casilla [18]: Resultado de autoliquidaciones anteriores por el mismo concepto, ejercicio y período.
- Casilla [19]: Resultado final de la declaración. Si es negativa y corresponde a los trimestres 1.º, 2.º o 3.º, se marca “A deducir”. Para el 4.º trimestre, se marca “Negativa”.
Ejemplo de Cálculo del Modelo 130
Para entender mejor cómo se calcula, veamos un ejemplo práctico:
Supongamos un autónomo que tiene ingresos mensuales de 2,000€ (en agosto, 3,200€) y gastos mensuales de 400€. Los pasos serían:
- Primer trimestre:
- Beneficio mensual: 1,600€ (2,000€ – 400€).
- Importe a pagar: 20% de (1,600€ × 3 meses) = 960€.
- Segundo trimestre:
- Beneficio mensual: 1,600€.
- Importe a pagar: 20% de (1,600€ × 6 meses) – 960€ (primer trimestre) = 960€.
- Tercer trimestre:
- Beneficio mensual: 1,600€, excepto agosto (2,800€).
- Importe a pagar: 20% de (1,600€ × 8 meses + 2,800€ de agosto) – 1,920€ (T1 + T2) = 1,200€.
- Cuarto trimestre:
- Beneficio mensual: 1,600€, excepto agosto (2,800€).
- Importe a pagar: 20% de (1,600€ × 11 meses + 2,800€ de agosto) – 3,120€ (T1 + T2 + T3) = 960€.
Conclusión
Presentar y calcular el modelo 130 es una tarea esencial para los autónomos que tributan en estimación directa. A través de este formulario, se adelantan pagos del IRPF a Hacienda, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitando sorpresas desagradables al final del año. Si tienes dudas o prefieres delegar esta gestión, una asesoría especializada como You Asesoría puede ayudarte a garantizar que todo se realice correctamente. ¡Mantente al tanto de tus obligaciones fiscales y asegura el buen funcionamiento de tu actividad económica!
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