Como cada año la Agencia Tributaria marca el inicio de la presentación de la declaración de la renta 2021 en el mes de abril, aunque las fechas son diferentes para quienes residen en Navarra o País Vasco
La campaña de la renta 2021 está a la vuelta de la esquina, por lo que aquellos contribuyentes que residan en España deben empezar a pensar en cuáles son las fechas clave a tener en cuenta para la presentación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2021.
Con la novedad de la subida del IRPF para las rentas a partir de 300.000 euros y para los patrimonios que superen más de 10 millones, la Agencia Tributaria ya ha sentado las bases del que será el calendario del contribuyente en esta campaña de la renta 2021. En este artículo te contamos cuándo comienza el plazo de la declaración de la renta y qué documentos debes de ir preparando
Tabla de contenidos
¿Tengo que presentar la declaración de la renta?
La primera cuestión que nos planteamos al hablar de la declaración de la renta es si tenemos o no que presentara. Para ello, tendremos que ver cuáles han sido nuestros ingresos (siempre brutos) del año en cuestión, en este caso 2021.
Casos en los que tienes que presentar la declaración de la renta
- ¿Eres autónomo? La mayor parte de los autónomos están obligados a presentar la renta. ¿Quiénes no? Rentas por debajo de 1000€ al año. No te la juegues y contacta con un asesor experto de You Asesoría. Presentar la renta mal o directamente no presentarla teniendo que hacerla conlleva recargos y sanciones. ¿Te ayudamos?
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo superen 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador. Es decir, si en tu trabajo por cuenta ajena tus ingresos brutos no han superado esa cifra y solo has tenido un pagador. Ojo con esto, si has estado en ERTE o de baja médica, ya cuenta como otro pagador. Sí, el paro es otro pagador.
- Si los Rendimientos íntegros del trabajo superan 14.000 euros anuales y se cumple uno de estos supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superan en su conjunto 1.500 euros anuales. Por ejemplo, has cobrado de tu trabajo habitual, pero has estado en ERTE un par de meses y has cobrado del paro 1500€ o más (brutos)
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
- Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas
- Administradores y miembros de los Consejos de Administración con una retención del 35% (o 19% cuando la cifra de negocios es inferior a 100.000 euros. Es decir, si eres administrador de una empresa y has estado recibiendo nóminas, si superas los 14000€ brutos estás obligado!
- Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (siempre que se ceda el derecho a su explotación), en los que se aplica el 15%.
- Si has cobrado dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc. sometidos a retención o ingreso a cuenta, cuando superen los 1.600 euros anuales.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.
¿Cuándo empieza la campaña de la renta y se puede enviar la declaración?
Tal y como se puede consultar a través del sitio web de la Agencia Tributaria, este 2022 los plazos para la declaración de la renta se abren de nuevo el primer miércoles de abril, es decir, el 6 de abril, fecha en la que Hacienda ya permite presentar de forma online la declaración de la renta. Hasta el próximo 30 de junio, con un total de casi dos meses de tiempo, se podrá confeccionar la declaración. En You Asesoría nos encargamos de tu declaración de la renta, despreocúpate y aplica todas las deducciones en la renta que te corresponden.
Fechas de la campaña de la renta 2021-2022
- 6 de abril de 2022: comienza el plazo para presentar por internet las declaraciones de renta y patrimonio relativas al ejercicio de 2021. Si quieres que en You Asesoría nos ocupemos de tu renta solo tienes que ponerte en contacto con nosotros.
- 27 de junio de 2022: expira el plazo para presentar declaraciones de la renta de forma online si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta. Es decir, si te sale la declaración de la renta a pagar y quieres domiciliar el pago, debes hacerlo antes del día 27 de junio.
- 30 de junio de 2022 : finaliza el plazo para presentar que sea con resultado a devolver, renuncia a la devolución o resultado negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo
Las únicas comunidades autónomas a las que no se aplican estas fechas que tienen en común la gran mayoría de los contribuyentes en España son País Vasco y Navarra, territorios que constituye una excepción al régimen fiscal general por regirse por una fiscalidad propia. Así, las fechas para presentar la declaración cambian en las tres provincias de País Vasco, así como en Navarra.
¿Qué documentos tengo que preparar para hacer la declaración de la renta?
Aunque todavía no se ha abierto el plazo para preparar la declaración de la renta, puedes ir preparando la documentación que vas a necesitar. Te dejamos un resumen.
Rendimientos de trabajo
Si eres trabajador por cuenta ajena es importante que solicites a tu empresa el certificado emitido por el pagador con tus retribuciones, es decir, un certificado de retenciones.
En caso de que te hayan despedido, tendrás que pedir también un certificado con la fecha del despido y el importe de la indemnización, ya que sólo está exenta en el IRPF hasta ciertos límites.
Recuerda también pedir, si es tu caso, los siguientes documentos: certificados de pago a sindicatos y a colegios profesionales obligatorios. Revisa nuestro artículo ¿Qué gastos te puedes deducir en la renta si eres trabajador por cuenta ajena?
Rendimientos de actividades económicas
Si eres autónomo o compaginas el trabajo con una actividad económica, al hacer la declaración de la renta hay que indicar información sobre el negocio.
Como autónomo, lo que haces en la renta es un balance de tu actividad, restando a tus ingresos los gastos deducibles en el IRPF. Estos incluyen desde el consumo energético, móvil, internet, nóminas o tu propia cuota de autónomo. Es decir, debemos incluir en tu renta el Pérdidas y Ganancias de tu actividad económica.
Si eres autónomo te aconsejamos siempre que tu declaración de la renta la realice un asesor experto para evitar problemas con Hacienda.
Rendimientos de capital inmobiliario
Aquí es donde hay que incluir el alquiler que cobras si tienes un piso arrendado. Hacienda te va a pedir que identifiques los pisos con la referencia catastral y también que aportes datos de los ingresos y gastos.
¿Sabías que por tener una segunda vivienda se te imputan rendimientos, aunque la tengas vacía? ¿Sabes qué gastos te puedes deducir si alquilas un piso? En este artículo te explicamos cómo debes declarar tu segunda vivienda en la renta.
Rendimientos de capital mobiliario
Esta documentación de la renta se refiere a parte de tus inversiones. En concreto al rendimiento de depósitos, letras del tesoro o determinados seguros de ahorro y de vida. La documentación que puedes necesitar al respecto son los certificados del banco y, en caso de inspección, los contratos.
Entre los rendimientos de capital mobiliario se incluyen también el arrendamiento de bienes muebles (todo lo que no sean inmuebles), negocios o minas, así como la cesión de capitales a terceros, es decir, los préstamos que hayas podido hacer. En estos casos la documentación de rendimientos de capital mobiliario para hacer la renta incluirá los contratos de arrendamiento y de los préstamos firmados.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Aquí es donde se computa el grueso de tus inversiones. Acciones, fondos de inversión, ETFs, fondos indexados… Todos se integran dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Los papeles que necesitarás al hacer la renta son el resumen de las operaciones que hayas realizado con las fechas de compra y venta y los precios a las que se hicieron. Tu bróker es quien te podrá proveer de esa documentación para el IRPF.
La venta de la casa también se integra en este apartado. Su fiscalidad es algo más compleja y también la documentación que debes aportar y guardar. En concreto, necesitarás el contrato de compraventa, las escrituras y los recibos de las mejoras que hayas realizado en la casa y que quieras sumar al precio de adquisición inicial de la vivienda a efectos de calcular tu ganancia o pérdida patrimonial.
Por último, los premios de la lotería y otros juegos de azar también se integran aquí siempre que superen los 20.000 €. Al incluirlos Hacienda puede necesitar el justificante de cobro. Lo mismo ocurre con los premios de concursos e incluso con las cestas de navidad del supermercado, por poner dos ejemplos. Eso sí, en este caso no se aplicará el límite de 20.000 €.
Documentos para justificar tus deducciones
¿Qué más necesitas para hacer la declaración? La documentación relativa a todos los gastos deducibles que puedes incluir en la renta. Estos son los papeles más importantes que debes tener a mano.
1. Hipoteca
No es necesario que aportes el contrato de la hipoteca, pero sí el extracto con información fiscal que te envía el banco al respecto. Además, también deberías llevar la factura con la prima de los seguros vinculados para incluirlos como gasto deducible.
2. Alquiler de vivienda
Al hacer la renta bastará con que tengas a mano las cantidades pagadas, el DNI del arrendador y la referencia catastral de la vivienda.
3. Donativos
Los donativos también desgravan en la renta. Hacienda te pedirá los justificantes de los ingresos realizados a las ONG, tanto si es como socio como si se trata de aportaciones esporádicas. Si vas a aprovechar el 35 % de deducción por haber donado durante más de un año, deberás guardar también los donativos de ejercicios anteriores.
4. Otras deducciones y desgravaciones.
Al igual que en estos casos, si desgravas por aportaciones a empresas de nueva creación, por aportaciones a planes de pensiones, por la cuota de un colegio profesional o vas a beneficiarte de alguna ventaja fiscal por incapacidad o familia numerosa, debes contar con documentación que lo acredite.
Cuánto tiempo hay que guardar las declaraciones de la renta
La declaración de la renta termina cuando la presentas y Hacienda cobra o te paga. Sin embargo, tus obligaciones fiscales van más allá. En concreto, la Agencia Tributaria dispone de cuatro años para comprobar si todo está bien. Este tiempo comienza a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo de presentación. Por tanto, ese es el tiempo mínimo que debes guardar tu declaración de la renta.
Lo recomendable es guardar toda la documentación de la renta cuatro años desde el momento en el que finaliza el plazo para presentarla
En el caso de la renta 2021, el plazo normal para hacerla termina el 30 de junio de 2022, así que tendrás que guardarla hasta el 30 de junio de 2026.
Si tienes una inspección de renta, lo aconsejable es que lo dejes en manos de un profesional que pueda ocuparse de contestar y alegar todo lo necesario.
Qué documentos de la declaración hay que guardar
¿Cuánto tiempo hay que conservar los documentos de la declaración de la renta? El mismo que la propia declaración. Es decir, cuatro años desde la fecha límite para presentarla.
¿Y qué documentos hay que conservar? Todos los que hayas aportado y en general cualquiera que puedas necesitar para justificar lo que has puesto en la declaración. Esta es la mejor forma de estar cubierto ante una posible inspección fiscal.
¿Tienes que hacer la declaración de la renta? Déjalo en manos de un profesional. En You Asesoría nos ocupamos de estudiar tu caso para que no pagues de más.
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