La declaración de la renta es sin duda el impuesto más popular de todos y es que, a diferencia de otros, puede que Hacienda te pague a ti. Sin embargo, no siempre es así y cuando la renta nos sale a pagar nos preguntamos si tenemos la obligación de presentar la renta de 2022 o si tenemos rentas exentas en la Declaración de la Renta.
¿Te suena? No te preocupes que te contamos si tienes o no que presentar tu renta de 2022.
Tabla de contenidos
¿Estoy obligado a presentar la renta de 2022?
La pregunta ¿estoy obligado a presentar la renta? es de lo más común. Sobre todo, si la renta sale a pagar. ¿Sabias que no siempre estás obligado a presentar la renta?
De hecho, antes de presentarla y pagar el importe es importante que revises si estás o no obligado a presentar la renta. En este sentido, están obligados a presentar la declaración de la renta del ejercicio 2022, los siguientes contribuyentes que vamos a expresar a continuación.
Recuerda leer este post si quieres evitar los errores más comunes al realizar la declaración de la renta. Te contamos a continuación quien tiene la obligaci
Obligados a declarar por rendimientos del trabajo
Dentro del apartado rendimiento del trabajo se incluyen las nóminas, pensiones, pensiones compensatorias, … En este sentido si no ganas más de 22.000 euros anuales, con carácter general, no estás obligado a presentar la renta
¿Sabias que si te sale la renta a pagar y no ganas más de 22000€ de un solo pagador no tienes que presentarla?
Debes tener en cuenta que, si tienes un segundo pagador, el límite para declarar baja a los 14.000€ si ganas del segundo pagador más de 1500€. Recuerda que si tienes más de 3 pagadores el limite de 1500€ afecta al total del segundo pagador y siguientes.
Ejemplos:
- Persona que solo tiene un pagador y gana 18000€ brutos al año. Esta persona no está obligada a presentar la renta
- Persona que tiene dos pagadores y gana 17000€ brutos al año del primero y 600€ brutos del segundo. Esta persona tampoco está obligada a presentarla
- Contribuyente que tiene dos pagadores y gana 15000€ brutos al año del primero y1 600€ brutos del segundo. Esta persona sí está obligada a presentarla
Otros casos donde el límite es 14000€ para estar obligado a presentar la renta
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Por ejemplo, si te has divorciado y recibes de tu ex pareja una pensión compensatoria de más de 14000€ al año, estarás obligado a presentar la renta.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Por ejemplo, el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
4. En cuanto a ganancias patrimoniales, el límite queda grabado en 1600€ anuales.
¿Tengo que presentar la renta si estoy cobrando el ingreso mínimo vital?
Si estás siendo beneficiario del ingreso mínimo vital, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, para mantener la prestación del ingreso mínimo vital, a presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos.
Es decir, si estás cobrando el ingreso mínimo vital siempre vas a estar obligado a presentar la renta para no perderlo.
¿Sabias que si forman parte de la unidad de convivencia del ingreso mínimo vital menores de edad, éstos deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con sus padres?
Rentas exentas en la declaración de la renta
¿Hay que tributar por todas las rentas o hay algunas Rentas Exentas de pagar IRPF? Sorpresa, por una vez parece que no tenemos que pagar por todo y es que hay algunos conceptos que están exentos de tributar en la renta.
Cuidado, porque algunas no se suman para calcular el límite mínimo de ingresos para hacer la declaración y otras ni siquiera tienes que incluirlas.
Prestación por maternidad: renta exenta en la declaración de la renta
Las prestaciones públicas percibidas de la Seguridad Social durante 2022 por maternidad, paternidad y prestaciones similares reconocidas a profesionales por mutualidades no se deben imputar como rendimiento de trabajo quedando exentas del IRPF.
Cuidado, si no presentas la renta por estar acogido a la Ley Beckham sí que tendrás que tributar por tu prestación de maternidad o paternidad
Indemnización laboral por despido o cese del trabajador
¿Te han despedido por un despido objetivo? En este caso debes saber que está exenta la indemnización laboral en caso de despido de la empresa donde trabajadas por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor siempre que sea inferior a 180.000 euros.
Es decir, si te han despedido con un despido objetivo y tu indemnización es inferior a 180 000€ no tendrás que pagar en la renta por esa indemnización.
¿Y si es un despido improcedente? ¿Tengo que pagar en la renta?
En el caso de un despido improcedente, para acogerte a la exención en la declaración de la renta es necesario que el reconocimiento de la improcedencia se produzca en el acto de conciliación o bien mediante resolución judicial.
Trabajos realizados en el extranjero como trabajador desplazado: rentas exentas
Si durante 2022 tu empresa te destinó al extranjero, fuiste residente y trabajaste fuera de España en uno o varios países, no tendrás que declarar el sueldo percibido, pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros.
Además, es importante que sepas que la parte que supere los 60.100 euros se puede aplicar la deducción por doble imposición internacional
¿Cuáles son los requisitos para no tributar los ingresos del extranjero por nóminas?
- Que en esos territorios se aplique un impuesto similar al IRPF
- No se trate de un país considerado como paraíso fiscal.
Indemnizaciones por responsabilidad civil
Si durante 2022 has recibido una indemnización por haber sufrido algún daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, no tributará por la cuantía legal o judicialmente reconocida para estos daños.
Sería el caso, por ejemplo, de una negligencia médica o un accidente de circulación con resolución judicial.
La parte que no queda exenta se califica de ganancia patrimonial y sí tributa.
Si son los herederos quienes reciben la indemnización, también estará exenta y no tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Becas. ¿Sabías que no tienes que incluirlas en tu declaración de la renta?
Se encuentran exentas de tributar las becas públicas y las concedidas por entidades percibidas para cursar estudios reglados en todos los niveles hasta 6.000 euros anuales. Este es el caso por ejemplo de las becas MEC. Por tanto, si te preguntas ¿tengo que incluir mi beca MEC en la renta? La respuesta es que no.
Quedan incluidos:
- Las cantidades destinadas a adquirir libros de texto y material escolar por parte de los Ayuntamientos
- Las ayudas concedidas para escolarizar a los niños en guarderías públicas
Prestación por desempleo en un pago único o capitalización
¿Has capitalizado tu paro en 2022 para montar tu propio negocio? En ese caso debes saber que la prestación recibida por desempleo en modalidad de pago único queda exenta de tributar siempre que permanezca en esa actividad durante al menos 5 años y la destine a:
- Darse de alta como trabajador por cuenta propia
- Incorporarse como socio a una cooperativa o sociedad laboral
- Aportación al capital social de una entidad mercantil.
Esto quieres decir que si te das de baja como autónomo antes de que pasen 5 años, tendrás que hacer una complementaria de la renta y tributarlo.
Ventas realizadas por mayores de 65 años
¿Sabias que si tienes más de 65 años tu ganancia puede estar exenta? Esto solo aplica a:
- Venta de la vivienda habitual con plusvalía: no necesita reinvertir en ningún otro bien el importe obtenido en esa venta.
- Venta de otro elemento patrimonial: no tributa por la ganancia obtenida si el importe total se destina a la constitución de una Renta Vitalicia Asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros antes de que transcurran 6 meses desde la venta. Por ejemplo, la venta de una farmacia.
En el caso de que solo uno de los cónyuges propietarios de la vivienda ha cumplido los 65 años en el momento de la transmisión, la ganancia exenta será solo la mitad de la misma.
Exención tras la venta de tu vivienda habitual
Se excluyen de tributación las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la fecha de la transmisión o en pagos a cuenta de una vivienda que se encuentra en construcción
Debes saber que de cara a la renta, la vivienda habitual incluye hasta dos plazas de garaje y un trastero.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
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