Novedades fiscales frente al COVID

El pasado 22 de diciembre se publicó el RD 35/2020 que recoge importantes novedades fiscales frente al COVID. Te las explicamos a continuación para que no tengas ninguna duda:

1. Aplazamientos de deudas de modelos del 1T de 2021.

En abril, podrás pedir un fraccionamiento de los impuestos (1T 2021), siempre que el importe a fraccionar sea menor de 30.000€  y tu volumen de operaciones no sea superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. El plazo no podrá ser superior a seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento (como sucedió en el primer trimestre de 2020).

Importante: también se van a poder fraccionar los modelos de retenciones que habitualmente no se pueden fraccionar (modelos 111, 115, etc.) así como el pago fraccionado del impuesto de sociedades (modelo 202). Si necesitas ayuda con el cálculo de los modelos y con la solicitud de fraccionamiento, contacta con nosotros.

2. No tendrás que esperar tres años para volver a módulos.

Si durante el ejercicio 2020 has renunciado al método de estimación objetiva, no tienes que esperar tres años para volver a tributar de ese modo como era habitual. Si es tu caso, puedes volver durante 2021 o 2022 pero recuerda que debes informar a Hacienda, o a tu asesor para que se encargue de todo (si quieres, te ayudamos con lo que necesites).

De todas formas, no te precipites en la decisión. Como te hemos comentado en otros artículos, es conveniente que un especialista revise tu caso y te asesore sobre el régimen que más te convenga.

3. No computarán los días del estado de alarma para el cálculo de los módulos ni en IRPF ni en IVA.

No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente.

Es decir, si estás en módulos, para el cálculo de los impuestos, hay que excluir los días del estado de alarma y los días que te has visto obligado a cerrar. Además, el plazo para la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF, y a los regímenes especiales del IVA simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, se amplía hasta el 31 de enero de 2021. Habitualmente ese plazo finaliza el 31 de diciembre.

4. Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA. 

Si estás en módulos, esto te interesa ya que con efectos para el ejercicio 2020, se incrementa, para determinadas actividades especialmente afectadas por la crisis, la reducción general del rendimiento neto en el método de estimación objetiva del IRPF. En función de la actividad, la reducción se eleva del 5% al 20%, o al 35%. El nuevo porcentaje de reducción podrá ser aplicado en el cuarto pago fraccionado del IRPF del ejercicio 2020, y en el primer pago fraccionado del ejercicio 2021.

Las mismas reducciones se aplicarán en el régimen especial simplificado del IVA, a efectos del cálculo de la cuota anual del ejercicio 2020 y de la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.

5. Incentivo fiscal para la rebaja de la renta de arrendamientos de locales distintos de los que se haya solicitado reducción del 50% de la Renta o moratoria en el pago.

Otra de las novedades fiscales frente al COVID es que ene el ejercicio 2021, los arrendadores que no sean empresa o entidad pública, ni grandes tenedores de inmuebles (entendiendo como tales a las personas físicas o jurídicas titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados), que hubiesen suscrito contratos de arrendamiento de locales, podrán computar como gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario la rebaja en la renta acordada a partir de 14 de marzo de 2020, correspondiente a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021, siempre que el arrendatario destine el inmueble a actividades de comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones, agencias de viajes, servicios recreativos como discotecas, casinos, bingo, salones de peluquería e institutos de belleza y servicios fotográficos.

Hay excepciones, así que pregúntanos y revisamos tu caso.

6. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo impositivo del 0% de IVA a:

  • Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2.
  • Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
  • Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias indicadas anteriormente.

Como ves, hay muchas novedades fiscales frente al COVID y, si aún sigues teniendo dudas, nosotros te ayudamos y nos ocupamos de mantenerte al día en todas las novedades que puedan ser interesantes para ti.

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