Novedades en el IVA: VENTAS A DISTANCIA

1 Comentario

¿Sabes que hoy entra en vigor la nueva normativa sobre ventas a distancia? Si tienes un comercio online y vendes a particulares del resto de Europa es importante que conozcas todos los cambios que te afectan. No te preocupes, te lo contamos todo en este artículo.

Si buscas una asesoría online y presencial que te informe de todo y haga todos estos trámites por ti, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros.

Entrada en vigor de las novedades del IVA

Hoy 1 de julio de 2021, de acuerdo con la normativa de la Unión entra en funcionamiento el nuevo régimen de ventas a distancia así como la ampliación del sistema de ventanilla única. Con esta nueva normativa cambia la regulación del comercio electrónico en el IVA, de manera que se establecen las nuevas reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, de manera habitual, se contratan por internet y otros medios electrónicos por parte de consumidores finales ubicados en otros Estados miembros de la Unión.

Como regla general, estas operaciones tienen como norma de localización común la tributación en sede del destinatario no empresario o profesional, de manera que el legislador de la Unión afianza la generalización del principio de tributación en destino.

Como ves, la normativa cambia continuamente por lo que te aconsejamos que dejes tu negocio en manos de nuestra asesoría online y presencial para que solo tengas que preocuparte de tu negocio.

Lo primero, ¿Qué son las ventas a distancia?

Se trata de las ventas realizadas a través de medios en los que la persona que vende y la persona que compra, no se encuentran físicamente a la vez al realizar la operación de venta. Lo que comúnmente conocemos como comercio online

Cuando un empresario español vende a un particular de otro estado de la Unión Europea, siempre y cuando el transporte de las mercancías las realice la empresa española vendedora, nos encontramos ante las llamadas Ventas a Distancia.

Es decir, si tienes una tienda online y tus clientes son particulares europeos, estarías afectado por este cambio de normativa.

Atención, deben cumplirse dos requisitos

1. Se trata de ventas de bienes expedidos o transportados desde España a cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los clientes son particulares, personas jurídicas o entidades que no realizan actividades empresariales o profesionales. Es decir, los clientes deben actuar como particulares.

2. La expedición o el transporte de los bienes debe efectuarse por el vendedor o por cuenta de éste

Cuando se cumplen los requisitos que hemos comentado estamos ante el régimen de ventas a distancia en lo que se refiere al IVA. 

¿Qué cambios hay?

A partir del 1 de julio, se ha establecido el umbral único de 10.000€ por país, lo que supone que, los vendedores que superen dicho umbral de ventas a clientes finales de la UE tendrán que declarar el IVA de los productos vendidos por país, es decir, tributarán en destino. Es decir, si vendes más de 10 000€ a clientes de un país europeo, pongamos el ejemplo de Francia, vas a tener que aplicar el IVA del país de tus clientes, en este ejemplo el de Francia.

 No es necesario darse de alta a efectos fiscales en otros Estados miembros de la UE, sino que, se podrá presentar las liquidaciones de IVA cada empresario en su propio estado a través del régimen de ventanilla única o de One Stop Shop (ya existente para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, o de televisión o electrónicos de la Agencia Tributaria).

¿Cuáles son los pasos a seguir?

  1. Tramitar el alta en sistema de mini ventanilla única a través del modelo 035. 
  2.  Las facturas se emiten con el tipo de IVA del país de tus clientes. Puedes consultar el IVA de cada país en el siguiente enlace:

 https://ec.europa.eu/taxation_customs/tic/public/vatRates/vatrates.html Dicha factura en el modelo 303 se declara en la casilla 61 Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción (importe excluido IVA país destino)

  1. Presentar el modelo 369 para liquidar el IVA de esos paises. Este modelo es trimestral y en él, se declaran las operaciones divididas por países. Hasta ahora, no se puede domiciliar, pero puedes pagarlo en ventanilla de tu banco o a través de la banca online  

Puedes optar al nuevo régimen voluntariamente también

 No obstante, puedes optar por la tributación en el país de tus clientes de todas las ventas efectuadas para un mismo estado miembro aunque el volumen de esas ventas no haya superado los 10000€. Si quieres elegirlo voluntariamente ten en cuenta que debe  comunicarse mediante la correspondiente declaración censal de alta y modificación en el mes de diciembre anterior al que surta efecto o antes del inicio de operaciones si es inicio de actividad. La opción produce efectos, como mínimo, por dos años naturales, pudiendo renovarse.

Recuerda que si optas voluntariamente:

  • La obligación de justificar ante la Administración tributaria, en el caso de optar por tributar en destino sin superar el umbral, que tanto las entregas realizadas como los servicios efectuados han sido declarados en otro Estado miembro. No obstante, se exime de esta obligación si el empresario o profesional se acoge al sistema de ventanilla única, en cuyo caso el control se efectúa a través de la aplicación del régimen especial.
  • La justificación puede efectuarse mediante la presentación de los justificantes de declaración-liquidación o ingreso del IVA devengado o adeudado en los distintos Estados miembros.
  • La opción por tributar en destino debe ser reiterada una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocada.

Cuidado, hay otras novedades:

1. Bienes de escaso valor: eliminación IVA importación

La nueva normativa deroga la exención actualmente existente del IVA de pequeños envíos a las importaciones con un valor inferior a 22 euros. Por lo que, cualquier importación que se realice desde un país de fuera de la Unión Europea estará sujeta al IVA en el Estado miembro de destino.

2. Plataformas de venta online: IVA 

Otra novedad es que las plataformas de venta online o marketplaces actuarán como agentes recaudadores y pagadores de IVA, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos (el marketplace sólo sería encargado de la recaudación y pago del IVA cuando controle los términos y condiciones de la venta, autorice el cargo al consumidor u ordene o reparta los bienes). El artículo 14 bis de la directiva de la UE 2017/2455 recoge el papel que deben jugar las plataformas digitales de comercio electrónico como ayudantes de las administraciones de Hacienda de los países miembros de la Unión. 

Si estás buscando una asesoría que se ocupe de todo esto y más, ponte en contacto con nosotros y nos encargaremos de todo.

1 Comentario

  1. Carmen

    Buenos días, necesitariamos una asesoria. Somos una PYME que durante el 2023 realizó ventas de fruta por europa a particulares mediante una plataroma.

    Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *