Todo sobre el modelo 347: ¡en febrero tienes una cita con Hacienda!

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Tras haber presentado el cuarto trimestre y todos los resúmenes anuales en enero, no te olvides que en febrero también tenemos una cita con Hacienda importante, el modelo 347.

La buena noticia es que este modelo es informativo, es decir, no tienes que pagar nada (salvo que se te olvide presentarlo o lo hagas mal, en cuyo caso pueden sancionarte).

El modelo 347 es la “Declaración anual de operaciones con terceras personasEste modelo es una declaración informativa en el que se declaran todas las operaciones con clientes y proveedores que han superado en total los 3.005,06€ (impuestos incluidos) durante todo el 2020, indicando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios

Índice

  1. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
  2. ¿Se incluyen todas las operaciones?
  3. ¿Cuál es el plazo de prestación?
  4. ¿Has vendido un inmueble?
  5. Bonus track

Es decir, a través de este modelo informamos a Hacienda de todas los clientes y proveedores con los que hemos mantenido una facturación total superior a los 3.005,06€ en el año 2020. Ten en cuenta que, si una misma persona es cliente y proveedor, debes valorar de forma separada las operaciones que sean de compra y las que sean de venta. 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Este modelo lo presentan tanto los autónomos como las sociedades salvo los que estén excluidos, que son los siguientes casos:

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. Es decir, si estás en módulos en IRPF y en recargo de equivalencia en IVA.

Tampoco presentan este modelo los obligados a llevar los Libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT ni los sujetos los sujetos pasivos inscritos en REDEME.

¿No sabes si tienes que presentar el modelo 347? Contacta con nosotros y revisaremos tu caso.

¿Se incluyen todas las operaciones?

Como decíamos al inicio del artículo, en este modelo debes declarar todas aquellas operaciones que hayan superado los 3.005,06€ en el año, aunque hay algunas excepciones.

En primer lugar, no tienes que incluir aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información a la AEAT, con carácter periódico, y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en otras declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente con el del modelo 347. Por ejemplo, a aquellos proveedores que hayas declarado en el 190 o en el 349.

Tampoco tienes que incluir, las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional, es decir, las operaciones personales que no sean de tu negocio.

Además, no tienes que incluir las siguientes operaciones:
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
  • Arrendamientos de bienes exentos del IVA, realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías.
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

¿Cuál es el plazo de prestación?

Tienes del 01 de febrero al 01 de marzo de 2021 para presentar el modelo 347.

Hacienda.

¿Has vendido un inmueble?

Cuidados que si el sujeto pasivo ha realizado la venta de un inmueble sujeta a IVA, se declara y va en un apartado distinto llamado “Transmisiones de inmuebles sujetas a IVA”. Si no está sujeto a IVA, no se declara. 

Además, recuerda que en  el modelo 347 se declaran las operaciones en valor absoluto, es decir, con independencia de que sea positivo o negativo. Ejemplo: existe un proveedor con dos facturas, una de 1.000 euros y otra rectificativa de 5.000 euros. En total, el importe de las operaciones del ejercicio es -4.000 euros, superior a 3.005,06 euros en valor absoluto, por lo que se declara en el modelo 347.

Bonus track: , además, debes tener en cuenta que:

  • Si tu negocio está en Canarias, recuerda que tienes que presentar doble modelo: el canario (modelo 425) y el estatal (modelo 347). Son parecidos pero no iguales; además, hay algunos detalles que debes tener en cuenta. Si tienes dudas, puedes contactar con nosotros.
  • Ten en cuenta también que las operaciones superiores a 3.005,06 euros a clientes particulares se declaran en el modelo. Es habitual pensar que este tipo de operaciones no se declaran, pero sí tienes que hacerlo. 
  • En cuanto a los anticipos de clientes, se deben declarar en el modelo 347 ya que cuando recibimos un anticipo, hay que emitir una factura de IVA. Cuando se declare la factura final, se declarará el importe total en el 347 deduciendo los anticipos realizados.

Esperamos que te resulte claro y, sobre todo, haberte ayudado. Recuerda que, si tienes dudas solo tienes que contactar con nosotros y te asesoraremos. 

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