¿Me puedo deducir el IVA soportado antes del alta como autónomo?

Si estás pensando en montar tu propio negocio o acabas de hacerlo es probable que te estés preguntando si te puedes deducir el IVA de tus las facturas previas a tu alta de autónomo.

Una de los principales problemas a la hora de emprender son los preparativos y gastos previos al inicio de la actividad. Es habitual querer posponer al máximo el alta de autónomo para no incurrir en gastos, pero debes conocer sus posibles consecuencias. Te dejamos nuestro artículo con tips que debes saber si quieres comenzar como autónomo en España.

Supongamos que tienes pensando abrir un restaurante el próximo 01 de agosto pero aprovecharás julio para alquilar el local, acondicionarlo, y hacer las compras necesarias, ¿quieres saber si puedes deducirte el IVA de esas facturas previas al inicio de tu negocio?

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¿Qué indica la normativa de IVA sobre los gastos previos al alta?

El artículo 111 de la Ley del IVA, es el que indica la posibilidad de deducir las cuotas del IVA soportadas antes del inicio de la actividad empresarial. El texto del artículo establece lo siguiente:

Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales y adquieran la condición de empresario o profesional por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de tal naturaleza, podrán deducir las cuotas que, con ocasión de dichas operaciones, soporten o satisfagan antes del momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a dichas actividades, (…).”

Es decir, si has tenido que hacer compras previas a tus ventas para poder poner en marcha tu negocio puedes deducirte ese IVA.

¿Qué dicen las sentencias sobre el IVA soportado antes del inicio de la actividad?

Según las últimas sentencias, el IVA soportado en la compra de bienes o servicios durante la fase preparatoria de un negocio, es decir, con anterioridad al inicio de la actividad, es deducible siempre y cuando puedas demostrar tu intención de comenzar un negocio y pueda justificarse como inversión.

Así, lo establece el Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de julio de 2017, que determina que el criterio preferente para proceder a la deducción del IVA soportado antes del inicio efectivo de las operaciones gravadas es la intención de destinar los bienes o servicios adquiridos o recibidos a una determinada actividad empresarial.

¿Qué IVA puedo deducir antes de comenzar mi negocio?

Hay que tener en cuenta que, como explicábamos antes, solo podremos deducirnos aquella parte que sea considerada inversión.

Para ello tendremos que tener en cuenta los siguientes condicionantes:

  • La naturaleza de los bienes o servicios adquiridos. No es lo mismo deducirte una línea móvil que el mobiliario que has comprado para abrir la oficina. Así pues, el autónomo debería descartar la deducción de gastos de consumo ya que estos son muy difícilmente demostrables como inversión necesaria para el futuro funcionamiento del negocio. Es el caso de las facturas de manutención o teléfono móvil que, en este caso, son difíciles de justificar ante el Fisco como gastos afectos a la actividad.
  • El período transcurrido entre la adquisición de los mismos y su utilización en dichas actividades, no es lo mismo que haya pasado un mes que dos años.
  • El cumplimiento de los requisitos administrativos y contables exigidos a los empresarios y profesionales por la normativa reguladora del Impuesto. ¿Buscas un asesor para tu negocio?

Para evitar problemas con Hacienda es recomendable comunicarle la intención

En definitiva, un emprendedor que quiera desgravarse el IVA de los gastos previos al inicio de su actividad deberá justificar, por un lado, que este desembolso está vinculado a su futuro negocio y por otro, que va dirigido al desarrollo de la actividad.

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