Entran en vigor los nuevos incentivos a la contratación laboral

Desde el 01 de septiembre de este 2023, entran en vigor las novedades sobre los incentivos de la contratación laboral. Ya son varios años los que llevamos esperando nuevas bonificaciones en la contratación de personal ya que, como sabes, los seguros sociales de los trabajadores son siempre un gasto importante. Te detallamos las novedades sobre estos incentivos laborales.

Objetivos de los nuevos incentivos a la contratación laboral

Los objetivos de estos nuevos incentivos son claros, ya que las bonificaciones son solo para determinados colectivos.

Concretamente, podemos destacar como uno de los grandes objetivos el de promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente de los colectivos más vulnerables como personas jóvenes o con discapacidad.

Si quieres saber cuánto cuesta contratar a un trabajador no dejes de leer nuestro artículo donde te desglosamos los costes de contratar a un trabajador.

¿Qué personas pueden ser destinatarias de contratos bonificados?

Según el Real Decreto- Ley 1/2023 que establece el nuevo sistema de incentivos a la contratación, las personas destinatarias de la contratación laboral son las consideradas más vulnerables.

 Te dejamos a continuación el listado de colectivos vulnerables de cara a estos incentivos laborales:

  • Personas de atención prioritaria
  • Personas con discapacidad
  • Personas en riesgo o situación de exclusión social
  • Mujeres víctimas de violencia de género
  • Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución.
  • Mujeres víctimas de violencias sexuales
  • Víctimas del terrorismo

Es decir, lo primero que debes saber si estás pensando en contratar usando estos incentivos laborales es que los candidatos debes seleccionarlos dentro de listado.

¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los incentivos a la contratación?

Si quieres contratar usando estos incentivos a la contratación laboral, debes saber que tanto si eres autónomo/a como empresa, tendrás que cumplir una serie de requisitos.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Puedes sacar un certificado de estar al corriente aquí.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Puedes descargarlo aquí.
  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves establecidas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social).
  • Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

Además de todos estos requisitos, el más llamativo está relacionado con el manteniendo del empleo. Es decir, si optas por usar estos incentivos a la contratación debes mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años des de la fecha de inicio del contrato o transformación.

Es más, en caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en los seguros sociales, con recargo e intereses de demora.

Si buscas una asesoría laboral que te ayude a decidir que contratos laborales son los que más te convienen, contacta con You Asesoría.

Exclusiones a las bonificaciones en los seguros sociales

Además de todo lo comentado anteriormente debes saber que no podrás usar estos incentivos a la contratación en los siguientes casos:

  • Si el contrato es para tu cónyuge, ascendientes, descendiente y demás parientes hasta segundo grado. 
  • Si contratas personas que en los doce meses anteriores hubieran prestado servicio en la misma empresa mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses en caso de ser con contrato temporal.
  • Personas que hayan causado baja con un contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la contratación bonificada.
  • Si has realizado despidos reconocidos o declarados improcedentes o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos. durante doce meses.

También debes tener en cuenta, que si contratas a jornada parcial, esta no puede ser inferior al 50%

Bonificaciones a la contratación 2023. ¿Qué tipos de bonificaciones hay?

Las bonificaciones en los contratos dependen tanto del tipo de contrato como del colectivo. Vamos a ver desglosado los distintos tipos.

Bonificaciones a la contratación indefinida

Si realizas un contrato indefinido, las bonificaciones serán de la siguiente forma:

  • Personas con capacidad intelectual límite: 128 € al mes durante 4 años.
  • Personas trabajadoras readmitidos tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 € al mes durante 2 años.
  • Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría: 138 € al mes durante 2 años. 
  • Mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual: 128  al mes durante 4 años. 
  • Personas en situación de exclusión social en general: 128€ al mes durante 4 años. 
  • Personas en situación de exclusión social para el primer contrato tras la finalización de un contrato con un empresa de inserción: 147€ al mes durante un período máximo de 12 meses ampliable por 3 años más por una cuantía de 128 € al mes.
  • Personas desempleadas de larga duración: 110 € al mes durante 3 años.
  • Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años: 128 € al mes durante 3 años.
  • Mujeres desempleadas de larga duración: 128 € al mes durante 3 años.
  • Víctimas del terrorismo: 128 € al mes durante 4 años. 
  • Personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 € al mes durante 3 años. 

Bonificaciones a la contratación temporal

  • Personas desempleadas para sustitución de autónomos de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.

    – Personas desempleadas menores de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.

    – Personas desempleadas con discapacidad para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.

Bonificaciones en favor de las medidas de conciliación

– Personas trabajadoras substituidas durante el nacimiento, cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia: 366 € al mes durante el período en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación para la cotización de personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas.

– Personas trabajadoras en situación de riesgo en el embarazo o la lactancia, o adaptación de puesto de trabajo por una enfermedad profesional:  138 € al mes durante el cambio de puesto.

Bonificaciones en contratos formativos (contratos de formación en alternancia)

Para estos contratos, la bonificación es de 91 € al mes, durante su vigencia e incluidas sus prórrogas y 28 € al mes en las cuotas de la persona trabajadora. Además se establece también el importe de 1,50 € por alumno/hora de tutoría por los costes derivados de la tutorización de las personas trabajadoras. Para el caso de empresas con menos de 50 trabajadores, la bonificación será de 2 € por alumno/hora de tutoría.

A modo de resumen, es importante tener en cuenta que la mayoría de las bonificaciones son para colectivos muy concretos y que no hay grandes mejoras. Si buscas una asesoría laboral  que te ayude con todos los trámites con tus trabajadores no dejes de contactar con You Asesoría

1 Comentario

  1. Salva

    Gracias por darnos a conocer las ultimas novedades como siempre! Soy unas asesoria TOP

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