Comunidad de Bienes, ¿qué es y cómo funciona?

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A la hora de emprender un negocio hay varias opciones. Puedes comenzar tú solo como autónomo, constituir una sociedad limitada, una sociedad civil o incluso valorar la opción de la comunidad de bienes.  Es importante tener claro las diferencias entre estas formas jurídicas para poder elegir la opción que más te conviene. Hoy nos centramos en las comunidades de bienes.

¿Qué es una Comunidad de Bienes?

La Comunidad de Bienes (CB) es la forma más sencilla de asociación entre varias personas físicas (normalmente autónomos) para poner en marcha un proyecto en común, por el cual acuerdan poner en común un elemento patrimonial normalmente.

Suele ser el caso en que dos personas son propietarios de un bien y deciden explotarlo. Por ejemplo, dos hermanos que han heredado un inmueble.

Podemos definir la Comunidad de Bienes como la asociación entre dos o más autónomos (llamados socios comuneros) que tienen un bien en común y por la que obtienen un beneficio o esperan obtenerlo a través de una actividad empresarial.

Es la opción más recomendable cuando son varias las personas que van a poner en marcha un pequeño negocio que no exija una elevada inversión. Es muy importante prestar atención al hecho de que debe haber un bien en común ya que en caso contrario estaríamos hablando de una sociedad civil.

Recuerda que si quieres poner tu negocio en marcha acompañado de un asesor experto, en You Asesoria nos ocuparemos de todo.

Pasos para crear una Comunidad de Bienes

Primer paso. Contrato privado

Para constituir una comunidad de bienes, el primer paso es redactar y firmar el contrato. Este paso es muy parecido al que veíamos en las sociedades civiles.

Es necesario firmar un contrato privado de comunidad de bienes entre los socios comuneros. En este acuerdo se deberá detallar:

  • Nombre, apellidos y DNI de todos los socios.
  • Nombre que se le dará a la nueva CB
  • Domicilio de la comunidad.
  • La actividad que va a desarrollarse (u objetivo de la CB)
  • Qué aporta cada uno de los socios. Si vais a explotar por ejemplo un inmueble que tenéis a medias, eso es lo que debéis indicar en el contrato.
  • El porcentaje de participación en la comunidad.
  • El sistema de administración de la comunidad. Es decir, quien va a ser el representante.
  • Todas las cláusulas que se decida pactar: duración, causa de disolución, posibilidad de transmisión, etc. Lo que no se pacte se regirá por el Código Civil.

Segundo paso. Comunicación a la Comunidad Autónoma

Tras la firma del contrato, habrá que registrarlo en el organismo de la administración autonómica que corresponda. Si se aportan bienes inmuebles o derechos reales, será necesaria escritura pública, para ello basta con acudir a un notario. No te olvides que, una vez que firmes las escrituras, deben registrase.

Recuerda, si se aportan inmuebles a la comunidad de bienes es necesario acudir al notario.

¿Tienen las comunidades de bienes un mínimo de socios?

Para crear una Comunidad de Bienes, se necesitan mínimo dos socios. No existe un máximo. Al igual que ocurría con las sociedades civiles no puedes constituirla tú solo, debes encontrar un socio más.

Si tu idea es emprender sin socios puedes comenzar como autónomo o constituir una sociedad limitada.

¿Es necesario aportar un capital social?

No existe aportación mínima en las comunidades de bienes. Pueden aportar bienes o dinero y trabajo. Estos dos últimos no podrán aportarse por separado, tendrán que ir unidos.

No obstante, es importante recalcar que la comunidad de bienes sirve para explotar un bien común.

¿Qué responsabilidad tienen los socios comuneros?

La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia y por lo tanto, como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria.

 Es decir, los socios responden con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.

Si la comunidad acumula pagos pendientes podrían reclamar el coche, la casa y cualquier bien de los socios. Así se desprende del artículo 395 del Código Civil referido a la Comunidad de Bienes. Esta es la principal desventaja que presenta una Comunidad de Bienes con respecto a la Sociedad Limitada.

 Sin embargo, se puede limitar la responsabilidad si nos acogemos a la figura de Emprendedor de Responsabilidad Limitada al poner en marcha el proyecto.

Fiscalidad de la Comunidad de Bienes

La comunidad de bienes como tal no tendrá que tributar por los beneficios obtenidos, puesto que se reparten íntegramente entre los comuneros. Es lo que se conoce como atribución de rentas. Es decir, la comunidad de bienes no tendrá que presentar impuesto de sociedades, serán los socios los que tributen por IRPF.

Otras obligaciones fiscales de las comunidades de bienes

IVA.

 La Comunidad de Bienes deberá presentar las liquidaciones periódicas. En concreto, deberá presentar el Modelo 303 de forma trimestral y el Modelo 390 anual, así como el resto de declaraciones informativas en función de la actividad que realice. No tendrás que presentar el IVA por ejemplo si realizas una actividad exenta

Retenciones del alquiler.

Si la Comunidad de bienes alquila un local, es probable que tengas que presentar el modelo 115 abonando dichas retenciones

Declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas.

 En ella se identifican los comuneros y los ingresos repartidos a cada uno de ellos. Se realizará a través del Modelo 184 que se presenta el febrero.

Modelos de IRPF

Como comunero también es necesario dar cuenta de los gastos e ingresos de la comunidad de forma trimestral mediante el Modelo 130 o el Modelo 131. Obviamente, cada comunero informará solo de la parte que le corresponda de las cuentas de la sociedad, no del conjunto de la misma.

Elegir entre comunidad de bienes o sociedad civil.

A la hora de emprender, debes tener en cuenta que optar por una comunidad de bienes puede tener estas ventas:

  • Los trámites de constitución son mucho más sencillos. Como hemos visto, básicamente necesitamos firmar un contrato
  • No se necesita un capital mínimo para su constitución. No obstante, debes tener un bien común que explotar con tu socio.

Pero también existen algunos inconvenientes:

  • La responsabilidad de los comuneros es ilimitada y solidaria. Ya hemos visto que esta responsabilidad puede no ser total si nos declaramos Emprendedor de Responsabilidad Limitada. A pesar de ello, la responsabilidad siempre será mayor que en una Sociedad Limitada.
  • La otra gran desventaja es que la Comunidad de Bienes suele estar excluida de ayudas y subvenciones.

Y recuerda, sea cual sea la manera en la que decidas empezar tu negocio, puedes contar con un buen asesor experto para que te ayude en todos tus trámites.

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