Compatibilizar la baja de maternidad y paternidad como autónomo y por cuenta ajena.

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Como ya os contábamos en un post anterior, “Todo sobre la baja por maternidad (o paternidad) de los autónomos”, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho a solicitar la baja por maternidad o paternidad tras el nacimiento (o adopción) de sus hijos. Es decir, tanto si eres autónomo como trabajador por cuenta ajena tienes derecho al periodo de descanso y a cobrar una prestación por ello. La duda que se plantea ahora es, ¿y si soy autónomo pero también trabajo por cuenta ajena? ¿Puedo compatibilizarla baja por maternidad o paternidad siendo autónomo y trabajador por cuenta ajena?

Ser autónomo en pluriactividad es algo bastante común, e implica estar dado de alta en el RETA y también en otro régimen de la Seguridad Social, generalmente como trabajador asalariado. Es decir, estar en pluriactividad significa ser autónomo y trabajar por cuenta ajena también. No hay ningún problema con compatibilizar ambas actividades y cotizar en dos regímenes diferentes. ¿Qué ocurre cuando el autónomo tiene derecho a acceder a una baja por paternidad o maternidad? ¿Puede compatibilizar la baja de maternidad o paternidad de autónomos y por cuenta ajena?

Bajas por maternidad y paternidad en 2021 como autónomo y por cuenta ajena

Desde el 1 de enero de 2021 las bajas de maternidad y paternidad han quedado equiparadas en cuanto a tiempo, lo que supone un avance más en materia de igualdad. De hecho, legalmente ya no se habla de baja de maternidad y paternidad sino de permiso por el parto y cuidado del niño.

Actualmente, todos disfrutamos de un permiso de 16 semanas. De ese período, las seis primeras semanas se deben disfrutar de forma ininterrumpida y simultánea entre ambos progenitores. El permiso de la semana 7 a 16 se puede llegar a disfrutar de forma intermitente, pero siempre por períodos, como mínimo, de una semana. Además, hay que gastar el tiempo de permiso antes de que el bebé cumpla su primer año. Si llegada esa fecha quedan todavía algunos días del permiso, se pierden.

Mientras que el trabajador asalariado tiene que pactar los días de permiso con su empresa, los autónomos no tienen que ponerse de acuerdo con nadie para disfrutar de su permiso de paternidad. Los autónomos que pueden disfrutar las 10 semanas restantes de la forma en que lo consideren más adecuado. Es decir, tanto siendo autónomo como trabajador tienes derecho a tu descanso por maternidad o paternidad.

¿Puedo compatibilizar la prestación de maternidad y paternidad si soy autónomo y trabajador por cuenta ajena?

Si es tu caso y eres autónomo y empleado debes saber que el tiempo de disfrute es exactamente igual para los padres autónomos y para los asalariados, lo mismo que ocurre con la prestación. Será del 100% de la base reguladora de cotización en ambos casos. Es decir, puedes compatibilizar tu baja por maternidad o paternidad como autónomo y por cuenta ajena.

En el caso de los autónomos, el acceso a la prestación por paternidad implica además una bonificación del 100% del pago de la cuota de autónomo. El importe de la exoneración es la media de tu cuota de autónomo del último año. Esto quiere decir que si aumentaste tu cuota en los últimos meses antes del parto, deberás hacer la media de todo el año para saber que importe vas a tener exonerado. Si tiene dudas ponte en contacto con nosotros.

¿Se pueden cobrar dos prestaciones de paternidad o maternidad como autónomo y por cuenta ajena?

Si quien es autónomo cotiza por partida doble por estar en pluriactividad, también tiene derecho a percibir dos prestaciones, siempre y cuando cumpla los requisitos para ello. Es decir, es posible cobrar dos prestaciones si cumples los requisitos de cotización para ello en ambos regímenes.

En el caso concreto de la prestación por paternidad, se pueden compatibilizar las prestaciones como autónomo y por cuenta ajena si:

  1. Se está de alta en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social y se está al corriente de pago en ambos.
  2. Los mayores de 26 años tienen que haber cotizado un mínimo de 180 días en los siete años previos al inicio de la prestación o 360 días a lo largo de toda su vida laboral. En este caso, el interesado tiene que haber cotizado este tiempo mínimo en el RETA y también en el régimen general.
  3. Para los jóvenes de entre 21 y 26 años será necesario tener cotizados un mínimo de 90 días en los siete años anteriores al inicio del permiso o bien 180 días a lo largo de toda su vida laboral. En el caso de los menores de 21 años no se exige ningún tiempo mínimo de cotización. Estos plazos de cotización son exactamente los mismos que se exigen a las mujeres para poder acceder a la prestación por maternidad.

Ojo, si solo se cumple el requisito de cotización en un régimen y no en otro, entonces solo se cobrará una prestación. Un dato importante es que la legislación actual no permite la cesión de días de permiso del padre a la madre, pero sí puede ocurrir al contrario.

¿Qué ocurre con la baja por maternidad como autónoma y como trabajador por cuenta ajena?

No hay que olvidar que para acceder a la prestación contributiva por maternidad hay que reunir un tiempo mínimo de cotización. De lo contrario habrá que optar por el subsidio no contributivo, que tiene una duración de 42 días naturales desde el parto. En caso de pluriactividad, ese tiempo se exigirá en cada uno de los regímenes en los que se cotiza. Es decir, para poder compatibilizar la prestación por maternidad como autónoma y por cuenta ajena debes cumplir el tiempo cotizado en ambos regímenes.

Si la trabajadora acredita las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá una única prestación computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen.

Además, cuando en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos para acceder al derecho, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización. Si finalmente, aun totalizando las cotizaciones, no se alcanza el derecho, se reconocerá, en caso de parto, el subsidio de naturaleza no contributiva.

En cualquier caso, la fecha de inicio de los correspondientes descansos por maternidad deben ser coincidentes en el tiempo. En el cálculo de las prestaciones se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes a cada una de las actividades.

¿Entonces se pueden cobrar dos prestaciones de maternidad?

Para tener derecho a la prestación contributiva se exige también que la trabajadora esté de alta en el momento del parto. Si cesa la actividad (tanto en el régimen de autónomos como en el general) una vez iniciado el periodo de baja, la prestación no se interrumpe.

Pero si la baja se inicia cuando la trabajadora ya ha cesado su actividad, tan solo tendrá derecho a ella si se encuentra en situación legal de desempleo. Es decir, si la trabajadora no tiene derecho a paro, no podrá acceder a la prestación contributiva por maternidad.

Cabe recordar que la trabajadora tiene la posibilidad de transferir o compartir la prestación con el otro progenitor (dos semanas). En el segundo caso, el tiempo de la baja se acortará. Para poder acceder a la prestación, el padre debe estar dado de alta y al corriente con el pago de las cuotas de la Seguridad Social, además de tener cubierto un periodo de cotización de por lo menos 180 días en los siete años anteriores o 360 días durante su entera vida laboral. Percibirá un importe equivalente al 100% de su base reguladora.

También se puede solicitar una baja a tiempo parcial (50%), que aplicará después de las primeras seis semanas posteriores al parto.

¿Se puede trabajar durante la baja de paternidad?

Si un autónomo está cobrando una prestación por paternidad como cotizante del RETA, puede trabajar a tiempo parcial siempre y cuando hayan pasado un mínimo de seis semanas desde el nacimiento, la adopción o la acogida.

Con esta medida se busca ayudar a que los profesionales por cuenta propia puedan compatibilizar mejor su vida personal y profesional, ya que para muchos de ellos es del todo imposible desvincularse al 100% de su negocio durante tantas semanas.

En resumidas cuentas, si se cumplen los requisitos, un autónomo en pluriactividad puede cobrar dos prestaciones por paternidad. Si los cumple en un régimen de Seguridad Social sí y en otro no, entonces solo percibirá una prestación.

¿Necesitas una asesoría que se ocupe de todos los trámites para poder compatibilizar tu baja de maternidad o paternidad como autónomo o trabajador por cuenta ajena? Contacta con nosotros y un asesor experto se ocupará de todo.

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