Cómo declarar los bitcoins y las criptomonedas en la Renta 2020

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En los últimos años son cada vez más las personas que han optado por las criptomonedas como fuente de inversión. Si es tu caso, esto te interesa ya que afecta a tu declaración de la renta.

Partimos de que a pesar de que en España no existe aún una ley clara sobre el uso de criptomonedas, Hacienda advierte a los usuarios que deben pagar impuestos en determinadas ocasiones. De hecho, los contribuyentes que han realizado transacciones con criptomonedas es muy probable que hayan recibido un mensaje de la Dirección General de Tributos de España.  En tus datos fiscales es probable que puedas encontrar: «De acuerdo con los datos que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria, usted ha realizado operaciones con criptomonedas». Con ello Hacienda te recuerda la obligación de declarar sus ganancias y te advierte de que te tiene fichado.

¿Qué datos tengo que conservar de mis operaciones con criptomonedas?

Sabemos que las plataformas de exchanges y de inversiones en criptomonedas no ofrecen, a día de hoy, información del todo clara. No obstante, es importante que guardes todo el histórico de operaciones de forma que puedas tener controladas las ganancias obtenidas por cada venta o permuta. Sí, los intercambios de un tipo de criptomoneda a otro también se declaran en tu renta.

En este sentido, el método utilizado para calcular las ganancias es el FIFO. Es decir, se entiende que la criptomoneda que vendes o cambias es la más antigua que tienes. Por ello, si Hacienda decide revisar tu declamación tendrás que aportar la documentación que acredite el valor inicial y final de las criptomonedas vendidas o intercambiadas.

¿Qué casillas tengo que utilizar en mi declaración de la renta?

Hacienda considera los bitcoins o cualquier otra criptomoneda como activo intangible. Hasta el momento, el criterio que mantiene la Agencia es declarar las inversiones en criptodivisas cuando estas se convierten en moneda FIAT, es decir, cuando estas se pasan a euros.  Las compraventas de criptomonedas o las adquisiciones de otras criptomonedas pagando con criptomonedas tributan en la Renta como lo hacen las acciones o los fondos de inversión. Esto quiere decir que tributan como una ganancia o una pérdida patrimonial según corresponda.

 

En este sentido, si una persona física invierte en criptomonedas deberá declarar las ganancias directamente en la declaración de la Renta. Para ello, tendrá que incorporarlas a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro (casilla 389). Una vez allí, deberá indicar que poseía un activo (criptomonedas) que ha generado unas ganancias que han de señalarse.

Estas ganancias se integrán en tu renta en la base imponible del ahorro, que se grava de la siguiente forma:

  • 19% para los primeros 6.000 euros.
  • 21% para el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros.
  • 23% para el tramo superior a 50.000 euros.

¿Y las permutas?

Una de las actividades más habituales que se llevan a cabo en los monederos electrónicos es el intercambio de una criptomoneda por otra. El intercambio de una moneda virtual por otra diferente constituye una permuta. En este sentido, Hacienda lo deja muy claro en términos de declaración y a efectos de tributación.

Si un usuario ha comprado una criptomoneda y la ha cambiado por otra, debe tributar por la operación. Incluso en aquellos casos en los que el inversor no haya obtenido una pérdida o una ganancia en una moneda de curso legal. Esto se debe a que el intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio. Con ocasión de esta alteración, se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio.

¿Y si soy generador de criptomonedas?

Los generadores de nuevas criptomonedas (mineros) se consideran que realizan una actividad económica, es decir, si es tu caso es muy importante que sepas debes darte de alta como autónomo.

Es decir, las personas que se dediquen a la compra-venta de criptomonedas a través de una plataforma propia estarían llevando a cabo una actividad empresarial, por lo que están obligados a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

La minería de criptomonedas se considera una actividad económica, por lo que las cantidades percibidas se deben declarar en el IRPF como ingresos derivados de la actividad económica. Además, esto también permite que se deduzcan los gastos derivados del ejercicio de la actividad.

¿Qué pasa si no declararo mis operaciones con criptomonedas?

Si un usuario no declara las ganancias patrimoniales obtenidas con las criptomonedas, puede incurrir en una infracción tributaria. La infracción puede ser leve, grave o muy grave según cada caso. 

Si el resultado de la declaración es a pagar, pero la Agencia Tributaria no ha requerido al usuario y este presenta la declaración, hay que abonar un recargo del 5%, 10% o 20% según el plazo de retraso. En este caso, no habría que pagar ninguna sanción.

Si es la Agencia Tributaria la que requiere al contribuyente, le puede imponer una sanción de entre el 50% y el 150%.

En los casos en los que el resultado de la declaración sea a devolver, la sanción será de 100 euros si no hay requerimiento de Hacienda y de 200 euros si lo hay. Para su comprobación, Hacienda puede solicitar al contribuyente que especifique los movimientos realizados con criptomonedas.

¿Necesitas ayuda con tu renta? Deja que nos ocupemos de esto y evita problemaso con Hacienda. Contacta con nosotros.

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  1. Bladimir

    Hola saludos quisiera una información de como declarar sobre compras y ventas a través de localbotcions y quisiera que alguen que conozca del tema lleve esto gracias

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    • You Asesoría

      Hola Bladimir, puedes mandarnos un email a info@youasesoria.com indicandonos tu teléfono y un asesor contactará contigo para ayudarte. Muchas gracias por leernos.

      Responder

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