¿Cómo afecta fiscalmente el fin del Brexit?

El pasado 31 de diciembre acabó el período transitorio del Brexit, es decir, el acuerdo pactado con la Unión Europea para consolidar la salida del Reino Unido, por lo que a partir del 1 de Enero de 2021, el Reino Unido es un país tercero a todos los efectos.

¿Cómo va a afectar esto a la fiscalidad de las empresas que tienen operaciones comerciales con este país? 

Es habitual que las pymes españolas tengan acuerdos comerciales y realicen operaciones habituales con empresas de Reino Unido. Si es tu caso, sigue leyendo porque esto te interesa. Hasta ahora, estas operaciones disfrutaban de ventajas fiscales al ser consideradas como operaciones intracomunitarias pero ¡a partir de ahora esto cambia!

No obstante, es importante destacar que en materia tributaria por el área de fiscalidad directa (IRPF por ejemplo), tanto el Reino Unido como España seguirán vinculados por el tratado bilateral para evitar la doble imposición; así como por los acuerdos internacionales alcanzados para fomentar la transparencia y evitar la competencia fiscal entre Estados.

En cuanto al IVA, la compra-venta de bienes dejará de tener la consideración de movimientos intracomunitarios pasando a configurarse como operaciones de exportación e importación. Esto sucede con cualquier otro país que no pertenezca a la Unión Europea. Este tratamiento conllevará la presentación de declaraciones aduaneras y el sometimiento de las transacciones a controles aduaneros, así como y mientras no se alcancen acuerdos al respecto, al pago de aranceles y la obtención de licencias y certificaciones para importar o exportar. En relación con los servicios, la tributación será similar, aunque será necesario prestar especial atención a posibles implicaciones en cuanto a su lugar de realización, en función de su utilización o consumo.

Te lo explicamos más detalladamente:

Cómo afecta el fin del Brexit al IVA

 A partir de enero de 2021 se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la Ley del Impuesto del Valor Añadido, teniendo en cuenta que Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea. De esta forma, estarán sujetos al IVA español los servicios cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación se realice en territorio de aplicación del IVA español.

Hasta ahora, las operaciones con Reino Unido tenían la calificación de intracomunitarias por lo que no estaban sujetas al IVA y debían declararse en un modelo concreto. A partir de ahora que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias, no deberá informarse a través del modelo 349. Es decirsi vas a realizar ventas de bienes a dicho territorio, dejarán de considerarse entregas intracomunitarias. Pasarán a ser exportaciones exentas. Ya no se deberán declarar en el Entraste ni en el 349.

Además, las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA. Es decir, ya no debes inscribirte en el Registro de Operadores Intracomunitarias para realizar operaciones comerciales con empresas de Reino Unido.

El régimen de ventas a distancia dejará de ser de aplicación. Por lo tanto las empresas españolas no deberán repercutir ningún IVA por las ventas a particulares. Al adquirir los productos, los compradores británicos estarán realizando una importación.

Asimismo, las compras de bienes procedentes de dicho país pasarán a ser importaciones. Esto obligará a satisfacer IVA en aduanas. Y, en según qué productos, a satisfacer aranceles.

En conclusión, dejaremos de tener operaciones intracomunitarias con Reino Unido con todo lo que ello conlleva y estas operaciones pasarán a ser exportaciones e importaciones. Ten en cuenta todo esto, ya que cambia la forma de tributar y de declararse estas operaciones.

Cómo afecta el fin del Brexit al IRPF

Como adelantábamos al inicio del artículo, tanto el Reino Unido como España seguirán vinculados por el tratado bilateral para evitar la doble imposición. No obstante, se perderán algunos de los beneficios reconocidos hasta ahora. Por ejemplo, las especialidades previstas para distinguir la tributación de determinadas rentas que se entienden realizadas por cambio de residencia no resultarían de aplicación en los desplazamientos al Reino Unido.

Además, a partir de 2021 Hacienda podrá aplicar el régimen de transparencia fiscal internacional a sociedades residentes en el Reino Unido, de forma que, en caso de cumplirse los requisitos al efecto, las rentas que una entidad domiciliada en territorio británico obtenga podrán someterse al régimen de imputación y tributación en sede del socio español.

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Es importante estar al día de todas las novedades tributarias, tengan o no que ver con el Brexit, y estar bien asesorado para que tus operaciones comerciales sean siempre ventajosas para ti. ¿Te ayudamos?

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