Comercio online: modificaciones en el régimen de ventas a distancia 2021

El comercio online es cada vez más frecuente y, con ello, tener clientes de todo el mundo. 

¿Tienes una tienda en internet? ¿Realizas ventas fuera de España? Si tienes un ecommerce y vendes a particulares de todo el mundo esto te interesa, ya que hoy te contamos las novedades en la forma de tributar para 2021.

Actualmente, y hasta el 1 de julio de 2021, para cumplir con la normativa europea en materia de IVA por ventas a distancia a particulares, las empresas debían darse de alta en los países de destino de venta de sus bienes una vez superasen los umbrales de venta establecidos por cada país, que varían según la normativa de cada uno, siendo el límite máximo, por ejemplo: en Alemania, de 100.000 €, en otros como Francia, de 35.000 €, etc. 

Es decir, hasta ahora, puedes emitir con el IVA de España siempre que no superes ciertos límites que son distintos para cada país de la Unión Europea. 

La superación de estos límites de venta no solo implica el tener que darse de alta a efectos de IVA en el país destino, sino también la obligación de tener que presentar declaraciones de IVA de forma recurrente en dicho país según la normativa local. Es decir, hasta julio, si superas esos límites tendrás que darte de alta en el país de destino y presentar las liquidaciones allí.

Es interesante, además, tener en cuenta que la normativa habla de superación del umbral dentro del año natural, es decir, si tu empresa a día 5 de febrero, por ejemplo, ha vendido productos a clientes finales en Portugal por un valor igual o superior a 35.000 €, ya podría estar obligada a declarar sus ventas en dicho país y, por tanto, debe estar dada de alta a efectos de IVA. Lo mismo ocurriría si se superase el umbral en Francia, Bélgica y otros países de la UE. Esto supone que podría estar presentando declaraciones de IVA de forma recurrente en más de un país.

Sin embargo, toda esta operativa cambiará a partir de julio de 2021, cuando entrará en vigor el paquete actualizado de la UE: compuesto entre otros por el Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo de 5 de diciembre de 2017 y Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2459 de la misma fecha y la Directiva 2017/2455 de 5 de diciembre de 2017

Estas medidas reflejan el objetivo de la Unión, por un lado, de incentivar el comercio online disminuyendo las barreras burocráticas para los vendedores y, por otro, luchar contra el fraude fiscal presente en este sector.

La novedad más importante es la entrada en vigor del régimen opcional de Ventanilla Única u OSS, por sus siglas en inglés: “One Stop Shop”, hasta ahora vigente en exclusiva para declarar el IVA de la venta y prestación de servicios online dentro de la UE. Este nuevo régimen permitirá a los operadores declarar todas sus ventas a través del portal establecido a tal efecto en el país de origen, sin necesidad de dar de alta a la compañía a efectos de IVA en todos y cada uno de los países donde estén vendiendo sus productos, como ocurre en este momento.

Además, se ha establecido un umbral único comunitario de 10.000 € por el total de ventas anuales a clientes finales de terceros países de la UE. La superación de este umbral supondrá que los vendedores deberán declarar el IVA de sus productos vendidos por país, de forma recurrente, a través del portal nacional establecido al efecto, sin necesidad de presentar una declaración por país, ajustarse a plazos de otras administraciones u otras pesquisas más complejas del sistema actual.

Por otro lado, en diciembre es posible optar voluntariamente por el régimen de ventas a distancia a partir del año siguiente Z (aunque no se superen los límites de ventas actuales). Dado que en Julio todos los limites se reducirán a 10.000 euros, a las empresas que ya prevean que van a superar dicho importe en 2021 puede interesarles ejercer esta opción ahora y repercutir el IVA del país de destino desde principios de 2021, de esta forma evitará tener que realizar cambios en la facturación a mitad del año. LIVA art. 68.4 EHA/1274/2007, art. 11.2e. 

Esta opción se realiza en el modelo 034, registro censal de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos de la Agencia Tributaria, aunque todavía no está adaptado a las entregas intracomunitarias de bienes a distancia.

Si bien lo anterior es lo más relevante de cara al cumplimiento fiscal, el nuevo paquete introduce además otras dos novedades, más orientadas a la eliminación del fraude fiscal y por otro a aumentar el control del comercio online dentro de la UE en las que participen operadores de fuera del entorno comunitario. 

Estas novedades de forma muy esquemática son, por un lado, la eliminación de la exención por importación de bienes de escaso valor, limitada anteriormente a la venta de productos cuyo importe no superase los 22 € y, por otro, la designación o asignación a las plataformas de venta online o marketplaces el deber de actuar como agentes recaudadores y pagadores de IVA, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos, en dos casos claramente definidos por la norma: 

  1. En aquellas ventas de bienes importados por vendedores comunitarios o no comunitarios por valor inferior a 150 €, y, 
  2. Siempre que los bienes vendidos a un cliente de la UE sean operados por un vendedor no comunitario independientemente del valor de los mismos.

Como ves, las novedades en comercio online están a la vuelta de la esquina y desde You, asesoría fiscal y laboral queremos ayudarte con todas tus dudas y consultas.

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